Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Septiembre se vence la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio 2006


Actualizado: 3 septiembre, 2006 (hace 18 años)

Tal como lo dispone art.292 del ET (sustituido con el art.17 de la ley 863 de dic de 2003), el presente año 2006 fue el último año fiscal por el cual muchas personas naturales y jurídicas estuvieron en la obligación de liquidar lo que se conoció como el “Impuesto al Patrimonio”.

Este impuesto, el cual solo tuvo aplicación por los años fiscales 2004, 2005 y 2006, corrió por cuenta de personas naturales y jurídicas que fueran “contribuyentes declarantes del Impuesto de Renta y Complementarios”, y siempre y cuando se cumpliera la condición básica de poseer los siguientes niveles de patrimonio liquido fiscal:

3.000.000.000 a enero 1 de 2004

3.183.000.000 a enero 1 de 2005

3.344.378.000 a enero 1 de 2006

(Nota: si quieres conocer la diferencia entre “contribuyentes declarantes del impuesto de renta”, “contribuyentes no declarantes”, “no contribuyentes declarantes” y “no contribuyentes no declarantes”, no dejes de estudiar la conferencia No.3 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”)

Quienes poseyeran esos niveles de patrimonio, pero figurasen en la lista de las entidades a que hace referencia el art.297 del ET, no debían en ese caso liquidar el respectivo impuesto al Patrimonio.

Así mismo, las sucesiones ilíquidas, aunque también poseyeran esos niveles de patrimonio, no se consideraban obligadas a este tributo (véase concepto DIAN 020161 de abril 12 de 2005)

Para pagar el impuesto a cargo 2006 se concedieron 2 cuotas

Tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas que hayan tenido la obligación de presentar la declaración del impuesto al patrimonio por el año gravable 2006, el formulario que se debía utilizar para presentar dicha declaración era el formulario 420.

De igual forma, con el art.32 del decreto 4714 de dic de 2005 se dispuso que tanto personas jurídicas como naturales, y sin importar su nit, debían haber presentado dicha declaración año gravable 2006 a mas tardar en fecha 26 de mayo de 2006 (nota: quienes a esa fecha estuviesen señalados como personas o entidades obligadas a presentar declaraciones en forma virtual, debieron haberla presentado por esa vía; los demás, lo podían hacer en papel ante los bancos; ver el art.10 del decreto 408 de 2001 modificado con el decreto 4694 de dic. de 2005, y la resolución 12801 de dic de 2005)

Sin embargo en cuanto al pago del impuesto a cargo, ese mismo artículo 32 del decreto 4714 dispuso que tanto personas jurídicas como naturales, y sin importar su nit, podrían hacerlo hasta en dos cuotas iguales. La primera de ellas se vencía en la misma fecha de presentación de la declaración (mayo 26 de 2006), pero la segunda tiene plazo de realizarse hasta el próximo 22 de septiembre de 2006. Y no es posible ni siquiera hacerle compensaciones con los posibles “saldos a favor” que el mismo contribuyente tenga en otros impuestos administrados por la DIAN (ver art.298-3 ET)

Si esa segunda cuota no se cancela a tiempo, debemos recordar que ya nos hayamos bajo la vigencia de la ley 1066 de julio 28 de 2006 y en consecuencia los intereses de mora que se han de liquidar serán iguales a la tasa de usura que esté vigente en el mes en que se decida hacer el pago (consulta nuestro anterior editorial al respecto)

Debe recordarse además, que según lo indicado en el art.298-3 del ET, el valor que se termine cancelando por concepto de este “impuesto al patrimonio” no puede ser tratado como un gasto deducible en la declaración de renta.

En el proyecto de reforma tributaria estructural no se contempla la continuidad de este impuesto

Es interesante mencionar que al menos en el artículado del proyecto de reforma tributaria estructural que el Gobierno radicó el pasado 28 de julio de 2006 ante el Congreso no se está contemplando dar continuidad a este impuesto al patrimonio.

Sin embargo, habrá que esperar que se terminen todas las discusiones del caso en torno a este importante proyecto pues no extrañaría que si el Gobierno no consigue que le aprueben los aumentos que ha propuesto en otros impuestos (como el IVA), decida entonces proponer que se siga con la continuidad de este impuesto que le ha significado unos recaudos bastante importantes en los 3 años en que ha permanecido vigente.

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