Aunque el artículo 203 del Código de Comercio establece que todas las sociedades por acciones están obligadas a tener revisor fiscal, esta regla no aplica para las SAS por mandato expreso del artículo 28 de la Ley 1258, de tal manera que para que las SAS tengan revisor fiscal, será bajo dos situaciones.
¿Puede una sociedad anónima transformarse en sociedad por acciones simplificadas? Por supuesto, un ente societario puede transformarse en cualquier otro tipo de ente societario, siempre y cuando cumpla con dos aspectos: el primero, consiste en que al hacer la transformación cumplan con los requisitos exigidos por la ley para ese tipo de sociedades que se va a convertir. Lo segundo, se trata de que tal transformación se haga antes del vencimiento del término de duración de la empresa o que esté en estado de disolución. De tal manera que las sociedades anónimas –SA– pueden transformarse en sociedades por acciones simplificadas –SAS.
Las sociedades por acciones simplificadas –SAS– son novedosas; desde su creación a través de la Ley 1258 del 2008, van centenares de sociedades constituidas bajo este esquema legal, y la razón es por la sencillez o simplicidad en su constitución. A diferencia de la anónima no se requiere un número mínimo de accionistas para crearse y funcionar, de tal manera que por ese aspecto la SA puede transformarse en SAS sin ningún problema.
El carácter legal de la SAS está soportado en sus propios estatutos y solo frente a vacíos de estos, se acudirá a las normas que regulan las sociedades anónimas y a las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio.Si bien el artículo 203 del Código de Comercio establece que todas las sociedades por acciones están obligadas a tener revisor fiscal, esta regla no aplica automáticamente para las sociedades por acciones simplificadas –SAS– por mandato expreso del artículo 28 de la Ley 1258, de tal manera que para que las SAS tengan revisor fiscal será bajo dos situaciones:
Primero: que por estatutos, los accionistas decidan voluntariamente tener revisor fiscal.
Segundo: que la SAS tenga activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sea o excedan el equivalente de 5.000 smmlv. y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 smmlv por lo que sería obligatorio tener revisor fiscal por mandato expreso de la Ley 43 de 1990, artículo 13, parágrafo 2.
Si la sociedad anónima que tiene actualmente revisor fiscal, porque forzosamente debe tenerlo por disposición del artículo 203 del Código de Comercio, pero adicional a esto, dicha sociedad anónima se ajusta a los postulados del artículo 13, parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990 al tener activos brutos y/o ingresos brutos iguales o superiores como dispone la norma citada, pues al transformarse en SAS se cambiará el ente societario pero mantendrá la misma cantidad de activos o ingresos brutos, por lo que en la transformación el nuevo ente societario deberá mantener la figura del revisor fiscal.
Pero si la sociedad anónima que tiene revisor fiscal no goza de los activos brutos o ingresos brutos que establece el artículo 13, parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990 y se transforma en SAS, en este caso será voluntario mantener la figura del revisor fiscal en el nuevo ente societario SAS.