Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si un inmueble tiene varios dueños y hay Asamblea de Propietarios, ¿quién tendría la voz y el voto?


Si un inmueble tiene varios dueños y hay Asamblea de Propietarios, ¿quién tendría la voz y el voto?
Actualizado: 26 agosto, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Propiedad en común y proindiviso ¿Qué es eso?
  • ¿Quién tiene la voz y el voto en un bien privado que pertenece a varias personas?
  • En caso de una convocatoria, a quién se le envía la citación, ¿a uno o a todos los propietarios de un mismo bien?
  • Multas o cualquier deuda del bien privado, se le puede cobrar a cualquiera de los dueños

Un apartamento, casa u oficina puede pertenecer a varias personas, lo que significa que todos tienen derecho sobre el mismo bien, pero ello no significa que en una Asamblea de Propietarios en P.H. puedan actuar simultáneamente.

Propiedad en común y proindiviso ¿Qué es eso?

Es cuando un bien (mueble o inmueble), pertenece en comunidad a mas de dos personas, sin una división en particular, también llamada por algunos cotitularidad o copropiedad.

¿Quién tiene la voz y el voto en un bien privado que pertenece a varias personas?

Sólo una persona puede hablar a nombre de un bien privado, sin importar que sean varios los dueños de dicho bien privado.

Pues sería ilógico creer que un apartamento por el hecho de tener un porcentaje X de coeficiente, se pretenda dar representación a cada uno de los dueños dividiendo dicho coeficiente.

Veamos un ejemplo de un caso inadmisible:

  • Apartamento 1104B (Dueños Hugo, Paco y Luis),
  • El apartamento tiene un coeficiente de 9% frente a la P.H.
  • Erradamente se le da voz y voto individualmente a Hugo (3%), Paco (3%) y Luis (3%).

En el caso anterior, es claro, que sólo una persona puede tener derecho a voz y voto en representación del apartamento 1104B. Ya corresponderá a Hugo, Paco y Luis decidir quién de los 3 irá a la Asamblea. Claro está que la Asamblea podrá permitir que otras personas puedan intervenir, pero en el ejemplo anterior, sólo una podrá votar.

Nota: Si un propietario va a la Asamblea de Propietarios con un Abogado, sólo uno de los dos tiene la opción de voz y voto, pero será la Asamblea la que decida si permite que ambos simultáneamente puedan intervenir (voz).

En caso de una convocatoria, a quién se le envía la citación, ¿a uno o a todos los propietarios de un mismo bien?

La Ley 657 de 2001, no resuelve ese interrogante exactamente, por lo que si el bien privado tiene varios dueños, se podría hacer una de las siguientes opciones:

  • Simplemente hacer el aviso sin determinar los nombres de los propietarios, pero si la expresión “SeñoresPropietarios Apartamento _____” o,
  • Hacer el aviso e incorporar el nombre de todos los propietarios de un mismo bien, aunque sería más desgastante.

Ojo, lo importante es que se notifique dicho aviso en la dirección que está reportada en la administración “Ley 675 de 2001, art. 40,  … parágrafo 1º. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos.”

TAMBIÉN LEE:   Asamblea general de propietarios en una propiedad horizontal comercial 

Multas o cualquier deuda del bien privado, se le puede cobrar a cualquiera de los dueños

En caso que un bien privado, pertenezca a varias personas (propiedad en común y proindiviso) y exista alguna obligación por parte de dicho bien privado para con la Propiedad Horizontal, el administrador puede iniciar acciones legales de cobro, contra cualquiera de los dueños del bien, pues existe solidaridad.

Ley 675 de 2001, Art. 29,  … Parágrafo 1º. Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.”

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