Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En una pareja, quien esté más lejos de acceder a su propia pensión solicita la familiar


En una pareja, quien esté más lejos de acceder a su propia pensión solicita la familiar
Actualizado: 21 septiembre, 2015 (hace 9 años)

No importa que uno de los integrantes esté en el régimen de prima media con prestación definida, hoy administrada por Colpensiones, y que el otro pertenezca a un fondo privado. La persona que tenga menos posibilidades se va a trasladar.

Hay que recordar que la pensión familiar, Ley 1580 del 2012, ya está vigente.

¿En qué consiste?

“La ley facilita que quien tenga menos le sume al otro, y pueda reclamar una pensión para ese núcleo familiar.”

Es la posibilidad que tienen los cónyuges o compañeros permanentes, que de manera separada no logran, cada uno, cumplir con los requisitos para poder acceder a la pensión de vejez, bien en el fondo público o privado, y que al final de un proceso la obtienen. La ley facilita que quien tenga menos le sume al otro, y pueda reclamar una pensión para ese núcleo familiar.

Es importante revisar el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, donde una persona hombre mayor de 62 y mujer mayor de 57 años, y cada uno está en un fondo privado, por ejemplo, y si no tienen capital suficiente pueden solicitar al Estado que les complete a través del Fondo de Solidaridad; cada uno quedará con su pensión de vejez.

A quienes no les tocó el régimen de transición de la Ley 100 para pensiones de vejez y lleguen a las edades antes mencionadas y a las 1.150 semanas, y siguen faltando semanas para poderse pensionar y no lo pueden seguir haciendo, el Estado les completa para que los dos o cada uno de ellos adquieran su pensión de vejez.

Si ninguno de ellos puede acceder, entonces ahí sí se puede aplicar la fórmula establecida en la pensión familiar, la cual establece que quien menos tiene se le suma a otro y ese accede a una pensión que será compartida en ese núcleo familiar, como ya se dijo anteriormente.

No importa que uno esté en el régimen de prima media con prestación definida, hoy administrada por Colpensiones, y que el otro esté en un fondo privado. El que menos tenga posibilidades se traslada, no importa cuánto tiempo lleve, no pasa nada con el término mínimo de permanencia, simplemente que quien está más lejos de acceder a su propia pensión solicita la pensión compartida.

Régimen de Prima Media sumando semanas:

  • Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida, podrán optar por la pensión familiar, cuando los dos (2) cónyuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación, y la suma del número de semanas de cotización supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez.
  • Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al régimen pensional de prima media. Si alguno está en otro régimen, deberá trasladarse alguno de los dos miembros, al régimen del cónyuge o compañero que tenga mejores condiciones de edad, semanas o capital cotizado.
  • Deben acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente y deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno.
  • La pareja deberá sumar, entre los dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual.
  • Régimen de transición. Si uno de los dos está cobijado por el régimen de transición, la pensión familiar no se determinará con la Ley 1580 del 2012.
  • Cotización a Salud. Uno de los cónyuges quedará como titular de la pensión familiar -el que tenga más semanas cotizadas- y por ende, se vinculará a una EPS como cotizante, y el otro miembro será también vinculado a Salud en la misma EPS como beneficiario.
  • Fallecimiento de uno de los miembros de la pareja con pensión familiar. El cónyuge o compañero permanente sobreviviente, la prorrata del 50% acrecentará la del sobreviviente, salvo que existan hijos menores de edad o hasta los 25 si tienen dedicación al estudio o son inválidos, caso en el cual, ese 50% del total, quedará para dichos hijos, hasta cuando dejen de tener las condiciones anteriores, pues cuando dejen de serlo, aplicará lo anterior a favor del cónyuge o compañero sobreviviente.
  • En caso de muerte de ambos cónyuges o compañeros, la pensión pasará a los hijos menores o hasta los 25 años con dedicación al estudio o con discapacidad. En caso de no existir hijos o que no tengan la condición anterior, con el fallecimiento de ambos miembros de la pareja, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes.
  • Divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los excónyuges o excompañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente un beneficio económico periódico, cada uno, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.
  • Pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros. Tampoco se puede acceder simultáneamente a los beneficios económicos periódicos —BEPS— y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tenga como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.
  • Solo podrán ser beneficiarios de la Pensión Familiar en el Régimen de Prima Media, aquellas parejas que se encuentren clasificadas en el SISBEN en los niveles 1, 2 y/o sistema equivalente diseñado por el Gobierno.
  • Cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo con la ley.
  • Monto de la pensión familiar será de un smmlv, nunca superior.

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