Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Venezuela ley de costos y precios justos – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoMediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Número 8.331 del 14 de julio de 2011, el Señor Presidente de la República de Venezuela ha establecido un mecanismo para el control de la especulación de los precios en la economía denominado Ley de Costos y Precios Justos. Dichas normas son aplicables en todo el territorio nacional, a las relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado que, con ocasión de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios, así como los costos inherentes a tales operaciones.

Son sujetos entre otros las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, que con ocasión del desempeño de sus actividades “dentro” del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio. Las exportaciones no tendrían restricciones. Se exceptúa de este control al sistema financiero, algo curioso, por cuanto en Colombia sus precios son altamente controvertidos, precisamente por la especulación y diferencias en la oferta.

Que tarea tan subjetiva, la de determinar los niveles de utilidad, con base en los costos de producción, comercialización,  administración, aparentemente sin tener en cuenta los costos de financiamiento, y sin que exceda del valor determinado en los libros de contabilidad. No hay rangos, no hay parámetros, todo está por definir y establecer. Dice la norma en uno de sus fines:

“Establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costo de los bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan.”

El apoyo es de la fuerza pública, es decir una labor policiaca. Ser industrial, comerciante, prestador de servicios, se convirtió en una actividad comparable a otros actos criminales como el narcotráfico, bandas criminales, debido a las estrictas medidas de seguridad. Cualquiera puede denunciar, habrá redes de información en la página web, la cual si no tiene en cuenta las condiciones de mercado en cada zona, las diferencias económicas entre regiones, aparentemente no existirán en el futuro.

Las sanciones de igual manera serán excesivamente drásticas a nuestro entender. Será sancionado con multa de 15 a 30 salarios mínimos urbanos, más el 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados, quien aumente el precio de un bien o servicio sin la autorización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en los casos que así se requiera.

Para el ejercicio legal de las actividades productivas, será un cambio de paradigma total, por cuanto el incentivo de maximizar el beneficio, no necesariamente por especulación de precios, sino por innovación tecnológica, economías de escala, entre otros factores, tendrá serias limitaciones, que al final lo que se traducirá es en reducir sustancialmente la inversión privada, disminuir la calidad, así como también el desincentivo a la investigación, la ciencia y la tecnología aplicada en el aparato productivo.

Las investigaciones tributarias tendrán un componente de revisión a la inversa, es decir, fiscalizar los niveles de tributación altos. Por este lado también existirán consecuencias macroeconómicas negativas, al reducir el recaudo, por cuanto los precios (base fiscal de IVA) y las ganancias (base fiscal de renta), tenderán con este modelo a reducirse en los balances fiscales de las empresas.

La inflación en la economía, entendida como la variación de precios de una canasta de bienes, no se controla con medidas policivas sobre valor pagado por el consumidor final en el mercado.  Dicho fenómeno tiene causas tanto en la oferta como en la demanda. Las especulaciones, en el caso de Venezuela, están por el lado de la oferta, escases de bienes y servicios, combinado con excesos de liquidez. Eliminar la ganancia, no regula la oferta, puede tener efectos totalmente contrarios y algunos de ellos son la informalidad de la economía, el contrabando y bajo el esquema de restricciones, algo inevitable y es la “corrupción”.

El libre mercado, está demostrado que no es perfecto, pero si es la mejor vía para el crecimiento y el desarrollo de una economía. Por tanto, la inversión extranjera en Venezuela tendrá un obstáculo muy fuerte, al verse comprometida la recuperación de la inversión en el largo plazo y la inestabilidad macroeconómica podría sufrir mayores fracturas.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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