Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Encargo de auditoría: ¿qué dice la NIA 210 al respecto?


Encargo de auditoría: ¿qué dice la NIA 210 al respecto?
Actualizado: 3 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Todo auditor debe determinar si el marco de información financiera utilizado para la preparación de los estados financieros es aceptable y verificar que la dirección reconoce y comprende su responsabilidad frente a la preparación de los mismos según el marco de información financiera aplicable.

El auditor podrá aceptar o renovar su encargo de auditoría cuando exista entre las partes un acuerdo donde se cumplan las condiciones previas a una auditoría y, además, comprensión común sobre los términos de tal encargo.

Dos aspectos para comprobar

Las anteriores condiciones se traducen en que, al momento de firmar el acuerdo de servicios, el auditor deberá constatar dos aspectos:

  1. Que el contexto que ofrece la contraparte sea apropiado para una efectiva ejecución de la labor en todos los términos; esto incluye, por ejemplo, la ausencia de restricciones. El auditor debe tener acceso inmediato, general e irrestricto a todas las áreas, documentos, etc., que considere oportunos para la ejecución de su trabajo. De igual forma, debe existir un marco de información aceptable para la preparación de los estados financieros.
  2. La necesidad de un acuerdo claro. El auditor debe estar de acuerdo con las políticas del gobierno corporativo de la entidad y, además, debe coincidir con la dirección en los alcances del encargo.

En concordancia con la NIA 210, que hace parte del anexo del Decreto 302 del 2015, el auditor deberá tomar las siguientes medidas para determinar si se cumplen las condiciones previas para la ejecución de una auditoría:

  1. Determinar si el marco de información financiera utilizado para la preparación de los estados financieros es aceptable. Para esto debe identificar a cuál de los tres grupos de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera pertenece la compañía, y evaluar el efectivo cumplimiento del marco normativo según corresponda.
  2. Verificar que la dirección reconoce y comprende su responsabilidad en relación a:
    • La preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información que sea aplicable (grupo 1, 2 o 3), al igual que su presentación fiel.
    • El control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material debida a fraude o error.

Puntos mínimos que debe contener el acuerdo de encargo de auditoría

El auditor realizará un acuerdo del encargo con la dirección o los responsables del gobierno corporativo de la entidad, e indicará los siguientes puntos que deben quedar claros en una carta de encargo u otra forma procedente de acuerdo escrito:

  • El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros.
  • Las responsabilidades del auditor.
  • Las responsabilidades de la dirección.
  • La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis NIA 210 – Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.

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