Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Encargos de compilación: Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410


Encargos de compilación: Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410
Actualizado: 5 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Encargo de compilación
  • Aceptación del encargo
  • Compilación de la información
  • Documentos
  • Emisión del informe

La Norma Internacional de Servicios Relacionados –NISR– 4410 expone los lineamientos que debe tener en cuenta un auditor al aceptar un acuerdo, en el que se le encargue compilar la información financiera histórica de una entidad. En este editorial abordaremos algunos de estos lineamientos.

La NISR 4410 aborda los lineamientos relacionados con las responsabilidades del profesional contable cuando este es contratado para compilar la información financiera histórica de una entidad. Cabe anotar que estos lineamientos pueden adecuarse a encargos de compilación de información que no sea histórica, ni financiera, como es el caso de la información prospectiva, información relativa al manejo ambiental de la entidad o relacionada con estadísticas, presupuestos o pronósticos.

“El encargo de compilación de información tiene un gran valor para los usuarios de la información, puesto que confían en las habilidades técnicas y la experiencia del profesional contable a cargo”

Este tipo de encargo puede ser ejecutado por un profesional contable en nombre propio, con un equipo de auditoría o a través de una firma; vale la pena aclarar que, sea cual sea el caso, los sistemas y procedimientos de control de calidad recaen sobre todos los miembros del encargo, así como sobre la firma. De igual manera, se espera que las políticas aplicadas en cuanto a control de calidad sean concordantes con la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC– 1 o con los requerimientos que presenten una exigencia semejante a la de esta norma.

Encargo de compilación

El encargo de compilación de información tiene un gran valor para los usuarios de la información, puesto que confían en las habilidades técnicas y la experiencia del profesional contable a cargo. Asimismo, se confía en que el profesional contable expresará con claridad los aspectos relevantes de la información.

Un aspecto relevante que debe quedar claro es que este tipo de labores no constituyen un encargo de aseguramiento y, por tanto, el profesional contable no va a expresar una opinión de auditoría, ni una conclusión de la revisión de la información, dado que no se le exigirá que exponga conclusiones sobre la exactitud de las cifras, ni la integridad de la información que ha sido proporcionada por la entidad para su compilación. En caso de que se busque tener un grado de certeza de la información a través de una opinión, y que se realice una revisión exhaustiva de las incorrecciones materiales de la misma, se deberá realizar un encargo de auditoría en relación con las Normas Internacionales de Auditoría.

De acuerdo con lo anterior, la administración y los responsables de Gobierno son garantes de la información financiera entregada a la persona que realizará el encargo, y se presume que esta fue preparada con base en los Estándares Internacionales.

Aceptación del encargo

La aceptación del encargo se puede realizar por medio de una carta o de un contrato, en el que se especifique:

  • El objetivo y el alcance del encargo, indicando que no se trata de un encargo de aseguramiento, así como el hecho de que no se expresará una conclusión de revisión de información financiera, ni un dictamen de auditoría.
  • Las responsabilidades de los administradores en relación con la información suministrada y con el encargo.
  • Las responsabilidades del auditor.
  • Las limitaciones de la información o cualquier premisa respecto a la información suministrada por la entidad.
  • La estructura del informe que emitirá el auditor.

Compilación de la información

En cuanto a la ejecución del encargo, el auditor deberá:

  • Compilar la información, utilizando todos los datos suministrados por la administración de la entidad, como documentos, registros, informes, explicaciones, declaraciones, entre otra información.
  • Exponer a los administradores o al máximo órgano societario los juicios a los que llegó, en relación con la compilación de la información de la entidad y con los juicios realizados por la administración, en caso de que estos sean incompletos o inexactos.
  • Renunciar al encargo si identifica que la administración no ha puesto a disposición la información solicitada para el encargo (exponiendo dicha situación al máximo órgano societario).

En el caso en que el auditor identifique que la información suministrada por la administración no está libre de errores materiales, induce a error o no fue preparada bajo los Estándares Internacionales, este deberá proponer a la administración que realice las modificaciones, ajustes o correcciones pertinentes. En caso de que esta se rehúse, debe renunciar al encargo; si esto no es posible, deberá entregar una confirmación de la administración o del máximo órgano societario, donde se indique que estos se harán responsables de dicha situación.

Documentos

Entre los documentos que soportan el encargo de compilación de información se encuentran las situaciones que hayan surgido en el trascurso de este, los registros contables, soportes, asientos de ajustes, estados financieros, documentos y demás información que haya sido suministrada por la administración, y la copia de la versión final de la información compilada con el visto bueno por parte de la administración o el máximo órgano societario.

Emisión del informe

El auditor debe emitir un informe en la fecha en la que haya terminado el encargo de compilación, comunicando claramente la naturaleza del trabajo realizado, el papel y las responsabilidades asumidas, así como las responsabilidades de la administración y los juicios a los que se haya llegado, teniendo en cuenta que no se expresa un dictamen de auditoría ni una conclusión sobre la información financiera.

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