Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Encargos iniciales de auditoría: NIA 510 (Parte 3) – Carlos Sastoque M.


La NIA 510 trae un anexo especial en el que se incluyen, cuando se presentan determinadas circunstancias relacionadas con los saldos de apertura, dos modelos de informes del auditor. A continuación podremos ver el ejemplo número 1, que parte de las siguientes hipótesis:

  • “El auditor no presenció el recuento físico de existencias al inicio del periodo actual y no pudo obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con los saldos de apertura de las existencias.
  • Los posibles efectos de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre los saldos de apertura de las existencias se consideran materiales pero no generalizados en los resultados y los flujos de efectivo de la entidad.
  • La situación financiera al cierre del ejercicio se presenta fielmente.
  • En la jurisdicción de que se trate, disposiciones legales o reglamentarias prohíben al auditor expresar una opinión con salvedades en relación con los resultados y los flujos de efectivo y una opinión no modificada o favorable en relación con la situación financiera.”

Informe de auditoría independiente

El anexo especial de la NIA 510 dice que el párrafo inicial debería ser más o menos así:

“Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 20X1, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa”.

En mi opinión, el párrafo anterior debería ser consistente con la nueva terminología incluida en los Estándares Internacionales de Información Financiera y en vez de “balance de situación financiera” lo adecuado sería hablar de estado de situación financiera.

Continúa el anexo con la siguiente aclaración:

“Si, a juicio del auditor, los posibles efectos se consideran materiales y generalizados en los resultados y los flujos de efectivo de la entidad, el auditor denegará la opinión sobre dichos resultados y los flujos de efectivo”.

Me parece que lo anterior en vez de aclarar confunde; pues no se justifica por qué debe denegarse la opinión sobre el estado de resultados y el de flujos de efectivo.
También aclara que:

«El subtítulo “Informe sobre los estados financieros” no es necesario en aquellas circunstancias en las que no sea procedente el segundo subtítulo, “Informe sobre otros requerimientos legales o reglamentarios.”»

Responsabilidad de la dirección y del auditor en relación con los estados financieros

El ejemplo sugiere los  siguientes párrafos:

“La dirección es responsable de la preparación y presentación fiel de los estados financieros adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error.”

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas internacionales de auditoría. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación fiel por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros”.

Fundamentación de la opinión con salvedades

Indica el anexo que luego deberían aparecer párrafos como los siguientes:

“Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría con salvedades.

Fuimos nombrados auditores de la sociedad el 30 de junio de 20X1, por lo que no presenciamos el recuento físico de las existencias al inicio del ejercicio. No hemos podido corroborar por medios alternativos de las cantidades de existencias a 31 de diciembre de 20X0. Puesto que las existencias iniciales influyen en la determinación del resultado y de los flujos de efectivo, no hemos podido determinar si hubiese sido necesario realizar ajustes en el beneficio del ejercicio consignado en el estado de resultados y en los flujos de efectivo netos procedentes de las actividades de explotación consignadas en el estado de flujos de efectivo”.

Opinión con salvedades

El párrafo de la opinión sería:

“En nuestra opinión, excepto por los posibles efectos del hecho descrito en el párrafo de «Fundamento de la opinión con salvedades», los estados financieros expresan la imagen fiel de (o presentan fielmente, en todos los aspectos materiales,) la situación financiera de la sociedad ABC a 31 de diciembre de 20X1, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera”.

Otras cuestiones

Si los estados financieros del año anterior fueron auditados por otro profesional, se sugiere el siguiente párrafo:

“Los estados financieros de la sociedad ABC correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 20X0 fueron auditados por otro auditor que expresó una opinión no modificada sobre ellos el 31 de marzo de 20X1”.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

Se termina diciendo que:

“La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variará dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del auditor”.

*Los textos en letra cursiva y entre comillas han sido tomados fielmente de la NIA 510.

Carlos Sastoque M.

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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