Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Encargos para realizar procedimientos convenidos sobre información financiera: NISR 4400


Encargos para realizar procedimientos convenidos sobre información financiera: NISR 4400
Actualizado: 24 mayo, 2018 (hace 6 años)

En este editorial mencionamos la diferencia entre aplicar una norma de servicios relacionados y aquellas de aseguramiento descritas en el DUR 2420 de 2015. Igualmente, señalamos algunos lineamientos de la NISR 4400 Encargos para realizar procedimientos convenidos sobre información financiera.

La NISR 4400 se refiere a los encargos relacionados con la revisión de información financiera. Sin embargo, la labor del auditor en este tipo de servicios se diferencia sustancialmente de aquella que debe ser llevada a cabo en encargos de auditoría bajo Normas Internacionales de Auditoría –NIA– y de revisión –NITR–. En este editorial mencionamos algunas de las diferencias entre estas normas y los lineamientos exigidos por la NISR 4400 para llevar a cabo un encargo.

Diferencias entre la NISR 4400 y otras normas de aseguramiento

“un auditor que tenga un encargo bajo la NISR 4400, no emite una opinión de auditoría sino un informe, el cual no incluye una seguridad razonable sobre los estados financieros”

El auditor encargado de realizar una revisión de los estados financieros bajo NIA, emite una opinión que da una luz de la seguridad razonable de la información contenida en estos, al interior de una entidad. Por su parte, un auditor que tenga un encargo bajo la NISR 4400, no emite una opinión de auditoría sino un informe, el cual no incluye una seguridad razonable sobre los estados financieros, sino que, por el contrario, no da ningún tipo de certeza sobre la información. Un encargo bajo esta NISR se basa en la emisión de un informe y la comprobación de que existe una evidencia de auditoría que soporta el análisis realizado, pero dista de la emisión de un dictamen de auditoría bajo NIA (ello no quiere decir que el auditor no pueda aplicar uno de los principios de las NIA en su encargo bajo NISR).

En una auditoría bajo NIA, el dictamen del revisor fiscal forma una conclusión contundente tanto para la entidad, como para terceros (organismos de inspección y control, inversionistas, proveedores, clientes, etc.). El informe de un encargo de procedimientos acordados bajo NISR, por otro lado, se limita a informar sobre los hallazgos obtenidos, lo cual implica que los usuarios (quienes han acordado los procedimientos a desarrollar en la auditoría, generalmente la administración o los responsables de gobierno) a partir de dicho informe, deberán extraer sus propias conclusiones. En consecuencia, este tipo de documento queda restringido para terceros, debido a que estos desconocen las razones y lineamientos requeridos por quien solicitó el encargo.

Respecto a las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR–, la principal diferencia con un encargo de procedimientos convenidos, es que el informe bajo NITR brinda una certeza limitada de la información de los estados financieros, y se realiza, principalmente, para brindar una conclusión en detalle sobre consultas o procedimientos analíticos, mientras que, como se mencionó en anteriores párrafos, el encargo de procedimientos convenidos no brinda ninguna certeza y su informe no constituye una conclusión.

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NISR 4400

Teniendo clara la diferencia entre algunas de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, a continuación mencionamos algunos aspectos relevantes de la NISR 4400, que se encuentra compilada en el anexo 4.1 incorporado al DUR 2420 de 2015 por el Decreto 2132 de 2016.

“El beneficio de concretar un encargo de procedimientos convenidos es que este tipo de servicio se puede adaptar a las necesidades de la entidad, en torno a una partida específica”

Un encargo bajo la NISR 4400, se realiza cuando la administración requiere obtener evidencia y resultados de un área específica que tenga relación con la información financiera de la entidad, por ejemplo: validar las cuentas por cobrar, verificar los procesos realizados en torno al efectivo y equivalentes de efectivo, validar los movimientos de inventario, etc. Todo esto, con el fin de verificar si las operaciones y el reconocimiento de estas cumplen con los Estándares Internacionales.

El beneficio de concretar un encargo de procedimientos convenidos es que este tipo de servicio se puede adaptar a las necesidades de la entidad, en torno a una partida específica. Cabe señalar que las entidades solicitan estos encargos, en su mayoría, para tener un complemento de la auditoría general de estados financieros, para cumplir con un requisito realizado por un ente de financiamiento, por un inversor, o para calificar para algún proyecto.

El auditor encargado debe asegurarse de:

  • La naturaleza del encargo y la finalidad del mismo.
  • Que los procedimientos que se van a aplicar no constituyen una auditoría ni una revisión de información financiera y, que, por ende, no se expresará ningún grado de seguridad.
  • Identificar la información sobre la que se requiere ejecutar el encargo.
  • La forma y contenido del informe (ver párrafos 17 y 18 de la NISR 4400).
  • Si existen limitaciones a la información, y si estos entran en conflicto con los requerimientos legales, en cuyo caso no debe aceptar el encargo.
  • Emitir una carta (no es obligatorio, pero sí conveniente) donde confirme la aceptación del encargo, la extensión del mismo, su responsabilidad al ejecutarlo, los procedimientos a aplicar, y su responsabilidad al emitir el informe.

Entre los procedimientos que el auditor debe realizar para obtener evidencia, se encuentran: realizar indagaciones, análisis, recálculos, comparar cifras, observar, inspeccionar y obtener confirmaciones de terceros. En cuanto a los principios incluidos en el Código de Ética, el auditor debe, en este tipo de encargos, aplicar la integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad, comportamiento profesional, y las normas técnicas de información financiera. Hay que tener en cuenta que la integridad no es un requerimiento necesario en este tipo de encargos; requerimiento que sí es imprescindible al momento de emitir un dictamen a los estados financieros bajo NIA.

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