Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Endoso en títulos valores y papel del endosante


Endoso en títulos valores y papel del endosante
Actualizado: 25 abril, 2016 (hace 8 años)
“El endoso es aquel acto a través del cual el endosante transfiere los derechos de crédito contenidos en un título valor a un beneficiario denominado endosatario

El endoso debe cobijar la totalidad del derecho de crédito contenido en el título valor; es decir que este no se puede realizar por un porcentaje de la suma de dinero que contiene el título valor. Si se llega a efectuar un endoso parcial, la norma señala que se tendrá por no escrito.

¿Qué se entiende por endoso?

El endoso es aquel acto a través del cual el endosante transfiere los derechos de crédito contenidos en un título valor a un beneficiario denominado endosatario, quien se legitima en virtud de dicho acto de ejercer tales derechos; por ejemplo, exigir el pago de las sumas de dinero contempladas en el título valor al endosante y demás personas que suscribieron dicho documento con antelación.

Según el Código de Comercio, el endoso de los títulos valores a la orden se realiza mediante la firma del endosante contenida en el mismo título o en hoja adherida a dicho documento. La falta de la firma trae como consecuencia jurídica que el endoso sea inexistente.

Por otra parte, la transferencia de los títulos valores a la orden requiere de su entrega por parte del endosante al endosatario, como lo señala el Código de Comercio.

Si la transferencia de los derechos cambiarios se encuentra contenida en títulos valores nominativos, esta se perfecciona con la firma del endosante en ellos, la entrega física del título al endosatario-beneficiario y la respectiva inscripción en el registro que para el efecto lleva el creador del título valor.

El Código de Comercio exige que el endoso no tenga condición alguna; por ejemplo, que la transferencia del crédito al endosatario se encuentre sujeta a que el endosante tenga recursos en sus cuentas bancarias. Si se llega a estipular alguna condición al endoso, la ley mercantil señala que se tendrá por no puesta.

El endoso debe cobijar la totalidad del derecho de crédito contenido en el título valor; es decir que el endoso no se puede realizar por un porcentaje de la suma de dinero que contiene el título valor. Si se llega a efectuar un endoso parcial, la norma señala que se tendrá por no escrito.

Responsabilidad del endosante

El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él. Sin embargo, podrá liberarse de su obligación cambiaria, estipulando en el endoso del título valor la cláusula Sin mi responsabilidad u otra similar.

Se deduce entonces que el endosante, salvo estipulación de la cláusula exonerativa de responsabilidad, debe responder por la titularidad de su derecho de crédito, su existencia y su disponibilidad frente al endosatario y posteriores tenedores legítimos del título valor, con independencia de aquellas circunstancias que lleguen a afectar el vínculo de algunos de los suscriptores del título.

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