Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Enfermedad laboral: ¿Qué hacer si el empleador no reconoce o paga las prestaciones sociales?


Enfermedad laboral: ¿Qué hacer si el empleador no reconoce o paga las prestaciones sociales?
Actualizado: 11 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Trámite a realizar cuando no se reconocen las prestaciones
  • Empleados públicos vs sector privado
  • Para tener en cuenta

Se entiende por enfermedad laboral la contraída por exposición e interacción a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que estas se desarrollan. Teniendo en cuenta esto, ¿qué sucede si el empleador se desentiende y no quiere pagar las prestaciones al empleado?

Antes de empezar con nuestra exposición veamos un ejemplo. Camilo llega a su EPS con un fuerte dolor en su cintura. Luego que lo atienden, descubre en su diagnóstico que tiene una lesión en su espalda por el desgaste y las malas posiciones adoptadas en su puesto trabajo. Cuando informa sobre esta condición en su trabajo, le dicen que no le pagan las prestaciones (incapacidad, pensión de invalidez, etc.) debido a que no se reflejan los pagos a la administradora de riesgos laborales –ARL–.

“En caso de presentarse una enfermedad laboral la ARL a la que se encuentra afiliado el trabajador y que paga el empleador será la responsable de los costos por la atención médica requerida”

Al respecto de las enfermedades laborales, la normativa laboral colombiana ha estipulado que son aquellas que se generan debido al ejercicio laboral, como las dolencias relacionadas con las posiciones prolongadas, la disminución en la vista y audición en trabajos donde se presenta mucho ruido o la sobrexposición a la luz.

En caso de presentarse una enfermedad laboral la ARL a la que se encuentra afiliado el trabajador y que paga el empleador será la responsable de los costos por la atención médica requerida y de las prestaciones en dinero que deban pagarse al trabajador enfermo o a sus beneficiarios, como incapacidades, pensiones de invalidez o sobrevivientes o auxilio funerario. El reconocimiento de esta se dará a partir del día siguiente a la ocurrencia del evento y su liquidación corresponderá al 100 % del salario del trabajador.

Trámite a realizar cuando no se reconocen las prestaciones

En los casos en los cuales no se reconoce estas prestaciones existe un trámite para exigirlos.

  • Si el empleado tiene problemas con el reconocimiento o pago de las prestaciones por sufrir una enfermedad laboral, especialmente cuando no se reconocen por culpa del empleador, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con este antes de acudir a cualquier autoridad.
  • Ahora, si el empleado no ha obtenido una respuesta favorable frente al reconocimiento de las prestaciones derivadas de una enfermedad laboral por parte del empleador, puede presentar una demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado.
  • En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito. Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
  • De igual forma, es válido recordar que el empleado del sector privado, puede acudir y exponer el caso ante el inspector del trabajo[1], quien tiene la facultad de requerir al empleador o a la ARL por el incumplimiento de las obligaciones y en algunos casos imponer sanciones. Sin embargo, tenga en cuenta que el inspector del trabajo no puede reconocer ni ordenar el pago de los derechos o prestaciones en conflicto, para lo cual necesariamente debe acudir a un juez mediante una demanda laboral.
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Empleados públicos vs sector privado

  • Para los empleados públicos, la ley establece que la demanda deberá presentarse a través de un abogado. Los trabajadores privados u oficiales, solo requerirán abogado cuando el valor de sus reclamaciones supere los 20 salarios mínimos.

Para tener en cuenta

  • La institución de salud que atiende al trabajador es quien decide si la enfermedad es o no de trabajo, decisión que podrá ser revisada por una comisión de la ARL. Si no hay acuerdo de si se trata o no de una enfermedad laboral, deberá resolverse por una junta con profesionales de la EPS y la ARL.
  • El empleado tiene la obligación de informar al empleador dentro de los 2 días siguientes al diagnóstico sobre la existencia de la enfermedad laboral.
  • Si la enfermedad laboral es culpa del empleador, por no disponer de las medidas adecuadas para la protección de sus trabajadores, además de las prestaciones que otorga la administradora de riesgos laborales, el empleado o sus familiares tendrá derecho a reclamar al empleador la indemnización de todos los daños causados a raíz de la enfermedad.
  • El empleador no puede despedir a un trabajador cuando se encuentra en incapacidad temporal por la enfermedad.Cuando termine la incapacidad, el trabajador debe ser reubicado en el mismo cargo o en otro de la misma categoría.

Si la enfermedad laboral le resta al trabajador capacidad laboral en un porcentaje superior al 50 %, el trabajador tendrá derecho a una pensión de invalidez.

* Para orientación sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo puede comunicarse a la línea gratuita 01 8000 513 100 o desde el celular a la línea de atención del Ministerio de Trabajo #120.

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