Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Enfermedades crónicas, término de las EPS para entregar medicamentos


Enfermedades crónicas, término de las EPS para entregar medicamentos
Actualizado: 11 junio, 2013 (hace 11 años)

Cuando la EPS no tenga los medicamentos para entregar inmediatamente, tiene hasta 48 horas para hacerlo. Pero cuando éstos son para la atención de enfermedades crónicas tendrá además la obligación de prescribirlos para periodos no menores a 90 días y entregas, o dosis, que sirvan mínimo para 30 días.

Mediante el Concepto 201311200279911 del 11 de marzo de 2013 del Ministerio de Salud y de Protección Social, se exponen los términos legales que se han dispuesto para la entrega de medicina en las EPS y la excepción a estos términos en caso de presentar una enfermedad crónica.

Este Ministerio realiza una amplia exposición de la reglamentación que posee el suministro de medicamentos, primero refiriéndose al Decreto 019 de 2012 en el cual se ha ordena a las EPS la entrega completa e inmediata de los medicamentos en los siguientes términos:

“ARTICULO  131. SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos.

En el evento excepcional en que esta entrega no pueda hacerse completa en el momento que se reclamen los medicamentos, las EPS deberán disponer del mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado así lo autoriza…

Además, se refiere el Ministerio de Salud al artículo 18 del Decreto 2200 de 2005 y el Acuerdo 29  de 2011, los cuales establecen que el suministro de medicamentos de las EPS, mediante sus IPS deben implementar una distribución que permitan el suministro completo, inmediato y permanente de los medicamentos incluidos en el POS a sus afiliados de acuerdo con la normatividad vigente que  se establezca y de conformidad con el criterio  del profesional tratante.

De tal manera que la regla general es que las EPS deben entregar los medicamentos al momento de su solicitud y en caso de no tenerlos, tienen hasta un término máximo de 48 para la entrega de medicamentos de forma continua interrumpida y permanente a su usuario.

Sin embargo en el caso donde exista un excepcional cuidado y protección como es el acontecimiento de una enfermedad crónica la ley y el Ministerio de Saludestablecen unos términos diferentes, veamos:

Sin embargo,  el numeral 2) del artículo 10 de la Resolución 4331 de 2012, expedida por este Ministerio el pasado 12 de diciembre, prevé que la entrega de medicamentos para pacientes crónicos debe realizarse por períodos ni inferiores a 1 mes aunque el médico tratante debe entregar formulación para ciclos no inferiores a 3 meses

(…)

Señala la citada norma:

“Artículo 10. Las autorizaciones de servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud tendrán una vigencia no menor de dos (2) meses, contado a partir de su fecha de emisión. Para los casos que se mencionen a continuación se establecen las siguientes reglas:

(…)

2. Para pacientes con patologías crónicas con manejo farmacológico, las entidades responsables de pago garantizarán la continuidad en el suministro de los medicamentos, mediante la prescripción por periodos no menores a 90 días con entregas no inferiores a un (1) mes.”(Min. Salud Concepto 201311200279911, de marzo del 2013)

Es decir que las EPS se encuentran en la obligación de entregar de forma completa, continua y permanente los medicamentos a todos sus afiliados, pero principalmente a los que se enfrentan a una enfermedad crónica, teniendo en cuenta la forma cómo se debe suministrar según la Resolución 4331 de 2012; es decir, dosis que sirvan para un mes y cuya prescripción sirva para los siguientes 3 meses.

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