Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entendiendo y desglosando el Formulario 350 para declaración mensual de retefuente


Entendiendo y desglosando el Formulario 350 para declaración mensual de retefuente
Actualizado: 24 febrero, 2014 (hace 10 años)

Toda la sección de la izquierda desde el renglón 27 hasta el 56 es para cuando las retenciones a título de renta se les practique a personas o empresas domiciliados en Colombia. Mientras que la sección de la derecha, desde el renglón 57 hasta el 68 son para retenciones a título de renta para los no domiciliados en Colombia.

Brevemente respondemos la siguiente inquietud. En el nuevo formulario de retención en la fuente, en la parte donde se exigen las bases sujetas a retención, ¿éstas deben ser depuradas?

Uno de los formularios definidos con la Resolución DIAN 0049 es el 350 para declaración mensual de retención en la fuente de los meses del año 2014, con sus 85 renglones (compárese con el que se usó durante el 2013 el cual solo tenía 59 renglones).

Fijémonos en este formulario entonces. Toda la sección de la izquierda desde el renglón 27 hasta el 56 es para cuando las retenciones a título de renta se les practique a personas o empresas domiciliados en Colombia.

La sección de la derecha, desde el renglón 57 hasta el 68 son para retenciones a título de renta para los no domiciliados en Colombia. Y fuera de esta condición hay que diferenciar entre si están domiciliados entre los países que se tienen convenio y con los que no.

En el renglón 27 dice que se debe reportar el pago a empleado sujeto a retención, art. 383. Esto es como un formato 1001 ya que se refiere al pago bruto con el que empieza la depuración. No es el pago depurado. El pago sujeto a retención es el pago total.

Ahora, en marzo se debe entregar el formulario 220 de pagos laborales del año gravable 2013. Aquí siempre se reporta al asalariado el total de los pagos. Y hay un renglón con la retención en la fuente. Este formulario 350 se convierte en un adelanto de lo que al final del 2014 terminará haciendo en el formulario 220, donde se verá el pago total y la retención.

Y cuidado con esto porque en marzo también se deben entregar los certificados de retención en la fuente del año gravable 2013. Quien fue asalariado se le hace un formulario 220 y ahí está el pago total y la retención, pero quien no era asalariado de ustedes sino un prestador de servicios, durante todo el 2013 le hizo retención contable del art. 383 porque lo calificó dentro del universo de los empleados.

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Al momento de hacer ahora el certificado de retención en la fuente, año gravable 2013, a quien cobraba honorarios o servicios en la columna que dice ‘pago sujeto a retención’ hay que cuidar que el pago total sea el total, no el valor pequeño se se llevaba a la tabla después de todas las depuraciones.

Siempre hay que tener presente que el certificado de retención en la fuente que se entrega en marzo involucre todos los pagos hechos al tercero, así unos hayan sufrido retención y otros no. Lo que se vaya elaborar en el formato 1001 es lo mismo que tiene que estar en el certificado de retención en la fuente.

Lo que estamos diciendo respecto al año gravable 2012 también se debe aplicar para el año gravable 2013, porque también se hará un formato 1001 y en marzo hay que hacer los certificados.

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