Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entes no comerciales no tienen obligación de preparar informe de gestión de los administradores


Entes no comerciales no tienen obligación de preparar informe de gestión de los administradores
Actualizado: 22 noviembre, 2012 (hace 11 años)

Para dar respuesta a la pregunta ¿cuáles entidades no estarían obligadas a preparar el informe de gestión de los administradores?, debemos repasar lo que dispuso la Ley 222 de diciembre de 1995, la cual refiere quienes son las entidades obligadas a preparar el informe de gestión de los administradores y quiénes serían los entes no obligados a prepararlo.

Comencemos definiendo lo siguiente:

Los Artículos 1 a 88 de la Ley 222 de diciembre de 1995, todos los que corresponden al Título I, son normas que se expidieron para ser aplicadas exclusivamente a los casos de las sociedades comerciales.

Por ese motivo, las normas contenidas en artículos como el 43 (que trata de la responsabilidad penal por falsedades en Estados Financieros y establece años de cárcel para quienes coloquen falsedades en los Estados Financieros), y los Artículos 45 a 47 (informe de gestión, que son los que tratan sobre el informe de gestión de los administradores), sólo serían aplicables a las sociedades comerciales.

“la sanción penal es sólo para falsedades en los Estados Financieros de sociedades comerciales o civiles”

Lo anterior se puede respaldar con lo que expresó la Corte Constitucional en la Sentencia 434 de septiembre 12 de 1996, al referirse al artículo 43 y dijo que la sanción penal es sólo para falsedades en los Estados Financieros de sociedades comerciales o civiles.

De manera que siendo así con el Artículo 43, por defecto también tiene que ser para los Artículos 45 a 47 que tratan sobre los informes de gestión de los administradores.

Por tanto sacamos la siguiente conclusión: Se puede argumentar que las entidades que no sean “sociedades comerciales” (por ejemplo las fundaciones, ellas no son sociedades, no tienen socios o accionistas, las corporaciones tampoco, las asociaciones, las copropiedades, los consorcios, son entes sin personería jurídica) no estarían obligados a elaborar “el informe de gestión de los administradores”. Si lo hacen, lo harían en forma voluntaria. No están obligados porque la Ley 222 de 1995 dispuso una serie de normas pero aplicables a las sociedades comerciales.

Observando la Ley 222 de 1995, se aprecia cuando empieza el Título I, el cual (comentado anteriormente) abarca desde el artículo 1 hasta el 88, que dice:

Titulo I. Régimen de sociedades, incluso el primer artículo dice: sociedad comercial y ámbito de aplicación y establece que cualquier sociedad, sea comercial o civil, si realiza actos mercantiles, es sociedad comercial.Una sociedad civil es aquella que realiza actividades que no son mercantiles (las mencionadas en el artículo 23), pero si mezcla alguna actividad mercantil, entonces automáticamente se convierte en una sociedad comercial.

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Al leer todos los subtítulos, como por ejemplo el Capítulo 2. La escision y siguientes, se entiende que todas las normas que se tratan en este Título I son dirigidas a las sociedades comerciales, asambleas, juntas de socios.

Por ejemplo, el Artículo 43, dice: Responsabilidad penal, con prisión de uno a seis años para quienes, por ejemplo, ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en Estados Financieros.

Y aparece una nota que dice Jurisprudencia, dentro de la cual se encuentra, por ejemplo, la Sentencia del año 1996 (citada anteriormente) “los sujetos activos de las conductas allí previstas son única y exclusivamente los administradores, contadores y revisores fiscales de sociedades civiles o mercantiles”. Es decir, a ellos es a los que se les aplica todas las normas de este Titulo I, a las sociedades civiles o mercantiles.

Finalmente, hay que recordar que los Artículos 45 a 47 de la Ley 222, dentro del Título I, son los que se refieren al informe de gestión de los administradores.

“el informe de gestión de los administradores solamente es para sociedades comerciales”

Por lo tanto, queda claro que el informe de gestión de los administradores solamente es para sociedades comerciales, no se debe estar solicitando como algo obligatorio a una fundación o a una copropiedad porque ellas no son sociedades.

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