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De acuerdo al art. 2 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2706 de 2012, los entes sin ánimo de lucro que quieran que su información financiera tenga validez ante terceros, y tengan los topes de una microempresa establecidos en el Decreto 2706, deberán ajustar su contabilidad al marco normativo para microempresas establecido en el mencionado decreto.
Contenido:
- Repaso de las normas contenidas en el art. 2 de la Ley 1314 de 2009 y la contabilidad simplificada para microeempresas
- Comentarios a la disposición contenida en el capítulo 1 del marco normativo contable para microempresas expedido con el decreto 2706 de 2012 relacionada con la instrucción para que los entes sin ánimo de lucro también apliquen ese mismo marco normativo
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Última actualización:
- 3 julio, 2013
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