Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades constituidas a partir de 2016 ¿periodo de transición?


Entidades constituidas a partir de 2016 ¿periodo de transición?
Actualizado: 12 abril, 2017 (hace 7 años)

El periodo de transición hacia los estándares Internacionales de Información Financiera determinado para cada grupo de entidades se estableció con unas fechas precisas las cuales no aplicarían para las entidades constituidas posteriormente, siendo el Estándar su única norma contable aplicable.

Resolvamos la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: Las empresas que se crearon en el año 2016, ¿cuál es su periodo de transición?

Las entidades creadas en 2016 no tienen periodo de transición, puesto que nacen ya bajo el nuevo modelo. Este procedimiento se estableció, como se ha señalado en anteriores oportunidades, como un periodo donde se llevaría un paralelo entre el estándar contable anterior, Decreto 2649 de 1993, y los nuevos requerimientos del Estándar Internacional de Información Financiera.

El cronograma para este proceso de transición determinó  como el primer periodo de aplicación plena (entendido como el primer periodo en el cual la contabilidad se llevará, para todos los efectos, bajo el nuevo marco técnico normativo) entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 para empresas del grupo 1, mientras que para Pymes se encontraba comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, tal como se puede consultar en el Decreto 2420 de 2015. Es así como las entidades constituidas posteriormente a estas fechas nunca aplicaron el anterior marco normativo; la normatividad aplicable en el momento de su constitución era ya el Estándar Internacional de Información Financiera, por tanto no deberán aplicar los procedimientos establecidos para este proceso (de convergencia).

Su ESFA será el resultante de la información financiera a la fecha de constitución de la entidad. Por su parte, los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016, por ejemplo, se presentan solamente por los meses del año que funcionaron; dichos estados no incluirán explicaciones de transición debido a que no hubo tal proceso, no aplicaron la normatividad anterior y no habrá lugar a estas revelaciones.

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