Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades de naturaleza no societaria no pueden optar por el régimen simple


Entidades de naturaleza no societaria no pueden optar por el régimen simple
Actualizado: 3 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Así lo contempla el artículo 1.5.8.1.5 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020.

Lo anterior implica, por ejemplo, que las Esal y las cooperativas que no puedan figurar en el régimen especial solo pueden funcionar en el régimen ordinario del impuesto de renta.

En las normas de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET– se menciona expresamente que las personas jurídicas pueden optar por pertenecer al régimen simple de tributación cuando cumplan con ciertos requisitos.

Sin embargo, siempre se trasmite el mensaje de que tales personas jurídicas solo podrían ser las que tengan naturaleza societaria, pues debe tratarse de personas jurídicas que tengan “socios, partícipes o accionistas”.

“las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria (tales como fundaciones, corporaciones, asociaciones, cooperativas, etc.) no pueden optar por el régimen simple de tributación”

De acuerdo con lo anterior, se debe entender que las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria (tales como fundaciones, corporaciones, asociaciones, cooperativas, etc.) no pueden optar por el régimen simple de tributación.

Lo anterior fue expresamente confirmado a través de los decretos reglamentarios 1468 de agosto de 2019 y 1091 de agosto de 2020. El primero de ellos agregó al DUT 1625 de 2016 el artículo 1.5.8.1.2.2, en el cual se dispuso:

“Artículo 1.5.8.1.2.2. Personas jurídicas que no pueden optar por el SIMPLE. De acuerdo con lo establecido en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, no podrán optar por el SIMPLE las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria.

Las empresas unipersonales podrán optar por el SIMPLE siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario.”

A su turno, el Decreto 1091 de agosto de 2020 ratificó esa misma disposición, pero ubicándola dentro del artículo 1.5.8.1.5 del citado DUT 1625 de 2016, en el cual se lee:

Artículo 1.5.8.1.5. Personas jurídicas que no pueden inscribirse al SIMPLE. Las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria no se podrán inscribir en el SIMPLE, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario.

Las empresas unipersonales se podrán inscribir en el SIMPLE siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario.”

Entidades de naturaleza no societaria e impuesto de renta

Por tanto, si las personas jurídicas que no tienen naturaleza societaria no pueden optar por el régimen simple, las mismas, en relación con su obligación frente al impuesto de renta, solo pueden figurar en alguno de los siguientes grupos:

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a. Entidades no contribuyentes no declarantes (ver artículo 22 del ET).

b. Entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio (ver artículo 23 del ET).

c. Entidades contribuyentes del régimen especial (ver artículos 19 y 19-4 del ET).

Entidades del régimen tributario especial

Además, cuando las entidades del régimen especial no puedan seguir figurado en dicho régimen (porque no efectuaron oportunamente la actualización de su registro web, decidieron renunciar a dicho régimen o fueron removidas del mismo por el incumplimiento de ciertos requisitos especiales; ver artículos 356-1 al 364-6 del ET, el Decreto 2150 de diciembre de 2017 y el Concepto Unificado Dian 481 de abril de 2018) pasarán automáticamente a pertenecer al régimen ordinario del impuesto de renta, pero no podrán optar por el régimen simple, justamente por no tener naturaleza societaria.

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