Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades del régimen especial también deben someterse a norma de bancarización


Entidades del régimen especial también deben someterse a norma de bancarización
Actualizado: 26 junio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo deben practicar o no autorretención en renta?
  • Norma de bancarización aplica a todos los contribuyentes del impuesto de renta
  • Una entidad del régimen especial también puede pertenecer al régimen franco

Mediante el Concepto Unificado 0481 de abril 27 de 2018 la Dian brinda claridad sobre cuándo las entidades sin ánimo de lucro deben o no practicarse la autorretención en renta, también aborda la aplicación de la norma de bancarización y la coexistencia de regímenes en materia tributaria.

En nuestro editorial titulado Registro de entidades sin ánimo de lucro ante la cámara de comercio puede ser usado por la Dian empezamos a destacar las aclaraciones que hizo la Dian, en el título 8 Disposiciones generales de su Concepto unificado 0481 de abril 27 de 2018, sobre las disposiciones comunes aplicables a los contribuyentes del régimen especial (ver artículos 1.2.1.5.4.1 a 1.2.1.5.4.14 del DUT 1625 de 2016); en dicha ocasión abordamos temas como la implementación de los Estándares Internacionales, el registro de libros, la obligatoriedad de tener revisor fiscal y el proceso de registro web; en este texto abordaremos la postura de la Dian frente a otros temas.

¿Cuándo deben practicar o no autorretención en renta?

El parágrafo del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el artículo 1 del Decreto 2201 de 2016 establece que no son responsables de la autorretención en renta las entidades sin ánimo de lucro y los contribuyentes que cumplan con las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del citado artículo (es decir las sociedades exoneradas de realizar aportes al Sena, ICBF y salud; beneficio contemplado en el artículo 114-1 del ET adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016). De igual forma, el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET indica que las entidades del régimen especial deben realizar los aportes antes mencionados, y el artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017 establece que a las entidades de los artículos 19 (asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, así como las demás entidades señaladas en el artículo 1.2.1.5.1.2 del DUT 1625 de 2016, tal es el caso de las instituciones de educación superior, los hospitales y las ligas de consumidores), 19-2 (cajas de compensación familiar) 19-4 (cooperativas y asimiladas a estas) y 19-5 del ET (las propiedades horizontales, excepto las de uso residencial, que exploten comercial o industrialmente sus bienes o áreas comunes) no les aplica la exoneración descrita.

“entidades del artículo 19 del ET que no aplicaron al régimen especial, renunciaron o que fueron excluidas deberán practicarse la autorretención especial a título de renta”

Este aspecto fue reiterado por la Dian en sus respuestas 8.3, 8.5 y 8.6 del Concepto unificado 0481 de 2018, además indicó que las entidades del artículo 19 del ET que no aplicaron al régimen especial, renunciaron o que fueron excluidas deberán practicarse la autorretención especial a título de renta, esto debido a que pasaron a ser consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que deben atender las normas aplicables a las sociedades nacionales hasta que no cambien tal condición.

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Norma de bancarización aplica a todos los contribuyentes del impuesto de renta

Con la Ley 1430 de 2010 se adicionó el artículo 771-5 al Estatuto Tributario, este sufrió cambios con las leyes 1607 de 2012 y 1731 de 2014, sus últimas modificaciones se efectuaron a través del artículo 307 de la Ley 1819 de 2016, con el cual se adelantó el proceso de limitación a los pagos en efectivo.

“Respecto de los obligados a cumplir la norma de bancarización, la Dian en su respuesta 8.9 del concepto unificado manifestó que esta disposición debe ser aplicada por todos los contribuyentes”

De esta manera, los valores que podrán reconocerse fiscalmente en 2018 como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables será el menor entre el 85 % de lo pagado en efectivo, sin que pueda superar las 100.000 UVT (equivalentes a $3.315.600.000 por el año gravable 2018), y el 50% del total de los costos y deducciones; para conocer los límites aplicables para los años 2019 a 2021 puede consultar nuestro editorial titulado Pagos en efectivo y límites para su reconocimiento fiscal según reforma tributaria. En lo concerniente a este tema es necesario destacar que en la infografía Límite en reconocimiento de pagos en efectivo da lugar a varias interpretaciones indicamos que algunas expresiones de la norma se prestan para múltiples interpretaciones, motivo por el cual sería bueno que el Gobierno expida alguna reglamentación.

Respecto de los obligados a cumplir la norma de bancarización, la Dian en su respuesta 8.9 del concepto unificado manifestó que esta disposición debe ser aplicada por todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, haciendo especial énfasis en las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial, cooperativas y asimiladas a estas, propiedades horizontales y cajas de compensación familiar.

En la respuesta 8.14, la Dian indica que aunque las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del ET modificados por los artículos 114 y 145 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente (ver conceptos tributarios titulados Entidades no contribuyentes y no declarantes, ¿cuáles son? y Entidades no contribuyentes que deben declarar), no tengan la calidad de contribuyentes del impuesto de renta, sí son responsables de otros impuestos de orden nacional y por tanto deberán atender la norma de bancarización.

Una entidad del régimen especial también puede pertenecer al régimen franco

Otra de las aclaraciones que brinda la Dian en su doctrina es que una entidad puede pertenecer al régimen tributario especial y también al régimen de zonas francas, en otras palabras es posible que exista coexistencia entre estos, siendo necesario que la entidad cumpla con las disposiciones normativas de ambos regímenes.

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