Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades del Régimen Tributario Especial exoneradas del Impuesto a la Renta: requisitos y procedimientos


Entidades del Régimen Tributario Especial exoneradas del Impuesto a la Renta: requisitos y procedimientos
Actualizado: 9 marzo, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sólo algunas entidades están exoneradas del Impuesto a la Renta
  • Procedimientos y puntos de chequeo para la exención
  • Depuración del Resultado Contable para llevarlo al Resultado Fiscal
  • Requisitos para que el excedente fiscal pueda ser tomado como exento

Según lo establece el Decreto 4400 de Diciembre de 2004, son varios los puntos que se deben tomar en cuenta para que estas entidades puedan lograr que se les exonere de liquidar el Impuesto de Renta. En esta ocasión destacamos los más importantes aplicables a las entidades mencionadas en los numerales 1 a 3 del Artículo 19 del ET.

En el Artículo 19 del Estatuto Tributario se definen cuáles son las entidades que pueden pertenecer al Régimen Especial del Impuesto sobre la Renta. Y se dice que pertenecen a un “Régimen Especial” pues sólo a ellas se aplican las medidas contenidas en los Artículos 356 a 364 donde se dice, por ejemplo, que la tarifa del Impuesto de Renta que aplicarían a su Renta Liquida Fiscal Gravable sería del 20%.

Sin embargo, esa norma superior contenida en el Artículo 19 del Estatuto Tributario está reglamentada con los Decretos 2880 de Septiembre 7 de 2004 y el Decreto 4400 de Diciembre 30 de 2.004 y en este último se establecen varios requisitos que se han de cumplir para que estas entidades puedan lograr que sus excedentes fiscales de cada año queden exonerados de pagar su Impuesto de Renta.

Sólo algunas entidades están exoneradas del Impuesto a la Renta

Dichos requisitos varían dependiendo si se trata de las entidades mencionadas en los Numerales 1 a 3 del artículo 19 del ET (entre ellas las Corporaciones, Fundaciones y asociaciones sin Ánimo de lucro con excepción de las mencionadas en el Artículo 23 del E.T.) o si se trata de las entidades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo 19 (sector cooperativo).

Al respecto, téngase presente que en razón a que el Numeral 4 del Artículo 19 del Estatuto Tributario fue modificado después de Diciembre de 2004 mediante el Artículo 10 de la ley 1066 de julio de 2006, es por eso que la DIAN dijo en su Concepto 00660 de  Enero 4 de 2008 lo siguiente:

En este orden de ideas, es forzoso concluir que la remisión que hace el inciso final del numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario, a la ley y la normatividad cooperativa vigente, deroga tácitamente la segunda parte del artículo 11 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005”.

Aclarado lo anterior, en esta ocasión queremos destacar los procedimientos que se habrían de seguir al interior de las entidades mencionadas en los numerales 1 a 3 del artículo 19 del ET para lograr que sus excedentes fiscales por el año 2008 puedan ser tratados como exentos.

(Nota: para examinar cómo sería este procedimiento pero con las entidades del numeral 4, Sector Cooperativo, se puede consultar el manual escrito que se incluye  en nuestro producto educativo multimedia “Guía para la Declaración de Renta 2008 de Personas jurídicas”).

Procedimientos y puntos de chequeo para la exención

Las entidades mencionadas en esos numerales son:

  1. Las  Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones sin Ánimo de lucro con excepción de las mencionadas en el Artículo 23 del E.T.
  2. Las Personas Jurídicas sin Ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentran vigilados por Superbancaria.
  3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

Pero para lograr que los Excedentes Fiscales por el año 2008 puedan ser tratados como exentos, estas entidades deben agotar varios procedimientos. Veamos:

Depuración del Resultado Contable para llevarlo al Resultado Fiscal

En primer lugar, estas entidades deben determinar su excedente o pérdida contable del año y depurar luego dicho resultado con  los Ingresos No Gravados y con los Gastos No Deducibles señalados en el Estatuto Tributario  para obtener así su  respectivo excedente o pérdida fiscal (ver Artículos 3 hasta 7 del Decreto 4400 de Diciembre de 2004).

En dicha depuración se debe tomar en cuenta, entre otros,  los siguientes puntos:

  1. Todos sus ingresos, ordinarios y extraordinarios, junto con sus respectivos costos y gastos, se denunciaran en la sección de Rentas Ordinarias de la Declaración de Renta (ver renglones 42 a 45 del Formulario 110 para la Declaración de renta 2008). Es decir, estas entidades no utilizan la sección de Ganancias ocasionales de la Declaración (ver renglones 65 a 68 del mismo Formulario 110. Consulta también nuestro anterior editorial: “Algunos puntos importantes al reportar los Ingresos en las Declaraciones de Renta de las Personas Jurídicas”).
  2. Pueden tomar como ingreso no gravado los ingresos por dividendos que hayan llegado a obtener durante el 2008 por poseer quizás acciones y aportes en entes comerciales y que se los hayan entregado como dividendos no gravados.
  3. Entre los costos y deducciones que no se les aceptan fiscalmente figurarían el gasto impuesto al patrimonio que hayan pagado durante el 2.008 (impuesto del que solo se salvan las entidades del numeral 1 del Artículo 19), el 75% del gasto del impuesto del 4xmil, los salarios sin tener pagados los parafiscales y los gastos gravados con IVA efectuados con personas naturales del régimen simplificado a quienes no se les haya pedido una pureba de su inscripción en el RUT (Ver Artículo 177-2 del Estatuto Tributario; consulta más al respecto en el capítulo 4 de nuestro producto educativo multimedia “Guía para la Declaración de Renta 2008 de Personas Jurídicas”).
  4. Es muy importante que verifiquen  si la ejecución que hicieron durante el Año 2008 de los excedentes contables obtenidos en años anteriores, se registraba  debitando alguna cuenta del patrimonio contable (quizás la cuenta “resultados del ejercicio 2007”) o debitando alguna cuenta del pasivo, pues si la ejecución de dichos excedentes se registraba en cuentas del costo o gasto del propio Estado de Resultados 2008, en ese caso esos costos y gastos, por corresponder a la simple ejecución del excedente de un ejercicio anterior, no se pueden llevar como costos y gastos deducibles del 2008 (véase inciso segundo del parágrafo 1 en el artículo 4 del decreto 4400 de 2004. Consulta también nuestro Editorial anterior: “Cómo contabilizar la ejecución de los excedentes 2007 de las entidades sin ánimo de lucro? “).
  5. Pueden aprovechar el beneficio de  tratar como deducción fiscal el 100% del valor de las  adquisiciones de activos fijos hechas durante el 2.008 y que se relacionen con el desarrollo del objeto social, siempre y cuando la adquisición de ese activo fijo no corresponda a la ejecución del excedente de un año anterior. Por ejemplo, una fundación de medicina que con los ingresos del año 2008 haya adquirido equipos de diagnóstico por $20.000.000. Dichos  equipos estarían reflejados en el activo fijo, pero pueden al mismo tiempo tomar los $20.000.000 y tratarlos como una deducción en la parte fiscal. Si así lo hacen, se debe entonces tener presente que no podrán al mismo tiempo tomarse la deducción por el gasto depreciación que en el año 2008 y siguientes le hayan calculado al activo, deben escoger entre la uno o lo otro (ver Artículo 4 Numeral 2 del Decreto 4400 de Diciembre de 2004).

Requisitos para que el excedente fiscal pueda ser tomado como exento

Una vez depurado el resultado contable hasta convertirlo en un resultado fiscal, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Si en la parte fiscal se les produce excedente o renta líquida del ejercicio en lugar de pérdida líquida (ver Renglones 57 y 58 del Formulario 110 para la Declaración de Renta 2008), y al mismo tiempo en la parte contable también obtienen un excedente o utilidad contable, entonces para que el Excedente Fiscal 2.008 lo puedan tratar en su totalidad como exento (ver el renglón  62)  se deberá reunirse la Asamblea o el Órgano directivo antes de que se presente la declaración de renta 2.008 (téngase presente que los plazos para presentar las Declaraciones del 2008 se empezarán a vencer desde Abril 13 de 2009).
  2. En dicha Asamblea se deberá  aprobar que el excedente contable se ejecute durante el 2.009 o en plazos adicionales que fije la Asamblea, destinándolo exclusivamente a las actividades mencionadas en el Artículo 8 del Decreto 4400 de Diciembre de 2004. Esa decisión debe quedar en el  libro de actas y deben además registrar en la contabilidad del 2.009, con cuentas especiales en el pasivo, la manera en como van a ejecutar ese excedente 2.008 (ver Art.15 y 16 Decreto 4400 Diciembre de 2004).
  3. Sin embargo, si en la parte fiscal se les produce pérdida liquida y en la parte contable se les produce excedente o utilidad, en ese caso no están obligados a darle a su excedente contable el tratamiento indicado en el Artículo 8 del Decreto 4400 (ver concepto DIAN 075064 de Septiembre de 2006; consulta también nuestro anterior Editorial: “Excedentes Fiscales y Pérdida Contable en las Entidades del Régimen Especial”).
  4. Pero si en la parte contable obtienen pérdida y en la parte fiscal obtienen  excedente o utilidad, en ese caso ese excedente fiscal no se podría tratar como exento y tendrán que liquidar impuesto de renta a la tarifa del 20% pues como no hay excedente contable que se pueda ejecutar durante el 2009, entonces no se cumple la condición para poder tratar como exento al excedente fiscal

Por otro lado, y aunque el Artículo 20 del Decreto 4400 de Diciembre de 2004 (recientemente modificado con el Decreto 300 de Febrero 4 de 2009) mencionó que se volvía a crear el “Comité de Calificaciones de Entidades sin ánimo de lucro” para que el mismo se encargara de verificar si la entidad cumple los requisitos que le permitan acceder a la exoneración del Impuesto de Renta, en todo caso en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 4680 de Diciembre de 2008 se dispuso : “Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades Sin Animo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley”.

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