Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades del régimen tributario especial: puntos clave para cumplir obligaciones tributarias


Entidades del régimen tributario especial: puntos clave para cumplir obligaciones tributarias
Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos para que entidades del RTE apliquen la exención sobre el beneficio neto o excedente
  • Entidades del RTE están sometidas a la renta por comparación patrimonial
  • Reglamentarían retención en la fuente para contribuyentes del RTE
  • Otros aspectos aclarados por la DIAN

Aspectos como el beneficio neto o excedente exento, régimen de renta por comparación patrimonial y pagos sujetos a retención en la fuente para los pertenecientes al régimen tributario especial, fueron aclarados por la DIAN a través de su Oficio 007523 de abril 03 de 2017.

Mediante el Oficio 007523 de abril 03 de 2017 la DIAN aclaró varios aspectos relacionados con el régimen tributario especial –RTE–, el cual sufrió varias modificaciones, tras la adición y cambios a varios artículos del ET a través de la parte III Régimen tributario especial, que comprende de los artículos 140 a 164 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016; en nuestro editorial Régimen tributario especial: puntos a tener en cuenta para pertenecer a este, hicimos alusión a quiénes pueden solicitar la calificación como contribuyentes de este régimen, cuáles son las actividades meritorias que pueden desarrollar y cuándo no existe distribución de excedentes con el propósito de no ser excluidas de tal régimen. A continuación, abordaremos los temas que fueron tratados en dicho oficio sobre los aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Requisitos para que entidades del RTE apliquen la exención sobre el beneficio neto o excedente

Recordemos que el artículo 19 del ET modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, contempla que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro –ESAL– pueden llegar a pertenecer al RTE, previo al cumplimiento de determinadas condiciones.

“se encontrarán sometidas a la tarifa del 20% del impuesto sobre la renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente. No obstante, el artículo 358 del ET contempla su carácter exento”

Aquellas entidades que logren obtener dicha calificación se encontrarán sometidas a la tarifa del 20% del impuesto sobre la renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente. No obstante, el artículo 358 del ET contempla su carácter exento cuando este se destine directa o indirectamente a programas que desarrollan el objeto social y la actividad meritoria de la entidad (dichas actividades pueden consultarse en nuestro editorial Régimen tributario especial: puntos a tener en cuenta para pertenecer a este); para que lo anterior sea procedente la ESAL debe encontrarse calificada como perteneciente al RTE en el RUT.

Es necesario tener en cuenta que los ingresos que estas obtengan con motivo de la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y sometidos a retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta por parte de la entidad estatal. Lo anterior, se encuentra sujeto a reglamentación por el Gobierno Nacional.

Entidades del RTE están sometidas a la renta por comparación patrimonial

El nuevo artículo 358-1 del ET establece que los contribuyentes del RTE están sometidos al régimen de renta por comparación patrimonial, por tanto, cuando el beneficio neto o excedente exento (que se determina considerando todos los ingresos y restándole los egresos, siempre y cuando estos últimos tengan relación de causalidad o fueran con motivo del cumplimiento de su objeto social; ver el artículo 357 del ET) sea inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo gravable y el patrimonio líquido del periodo inmediatamente anterior, la diferencia resultante entre estos se considerará renta gravable, salvo cuando el contribuyente logre justificar el aumento patrimonial.

De esta manera, para establecer la renta por comparación patrimonial, al beneficio neto o excedente se le sumará el beneficio neto o excedente exento determinado conforme al artículo 357 del ET y se le restará el valor de los impuestos de renta y complementario pagados durante el año gravable.

“en dicho oficio la DIAN afirma que el Gobierno se encuentra elaborando un decreto reglamentario para normar sobre la conciliación entre los excedentes contables y los fiscales.”

Es necesario tener presente, que según lo enunciado por la DIAN en su Oficio 007523 de abril de 2017, lo contemplado en el artículo 358-1 del ET, renta por comparación patrimonial, debe ser reglamentado por el Gobierno Nacional. Asimismo, en dicho oficio la DIAN afirma que el Gobierno se encuentra elaborando un decreto reglamentario para normar sobre la conciliación entre los excedentes contables y los fiscales.

Reglamentarían retención en la fuente para contribuyentes del RTE

La DIAN, en el oficio que hemos venido mencionando, indica que serán objeto de reglamentación aquellos pagos que no estarán sujetos a retención. Lo anterior, sin desconocer que, según lo contemplado en el artículo 19-1 del ET, los que obtengan la calidad de contribuyentes del RTE conforme a los criterios contenidos en el artículo 19 del ET se encuentran sujetos a retención en la fuente sobre los ingresos percibidos por concepto de rendimientos financieros. Además, el artículo 369 del ET, modificado por el artículo 154 de la Ley 1819, establece qué pagos no se encuentran sujetos a retención en la fuente.

Otros aspectos aclarados por la DIAN

Por último, es necesario tener en cuenta que la DIAN, en su Oficio 007523 de 2017, además de los aspectos que hemos tratado en este editorial y en el anterior, también hizo referencia a los cambios que sufrieron los artículos 22 y 23 del ET que regulan sobre las entidades no contribuyentes y no declarantes y las entidades no contribuyentes y declarantes respectivamente; registro de las entidades en el aplicativo web que debe diseñar la DIAN; la actualización del RUT para los contribuyentes del RTE; los actos que constituyen abuso del RTE y aquellos que generan que las entidades sean excluidas de dicho régimen. Al respecto puede consultar nuestro editorial Régimen tributario especial y su mayor control según reforma tributaria.

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