Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades del régimen tributario especial: puntos clave


Entidades del régimen tributario especial: puntos clave
Actualizado: 17 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Entidades que pertenecen al régimen tributario especial
  • Alternativas para una ESAL que no hizo solicitud de permanencia
  • Tratamiento fiscal de los excedentes acumulados si no se hizo proceso de permanencia
  • Tratamiento fiscal de dividendos depende del tipo de entidad del régimen especial
  • Pago de impuestos sobre ganancias ocasionales por entidades del régimen tributario especial
  • Casos en los que se pueden realizar ventas excluidas de IVA a entidad del régimen especial
  • Pago de la prestación de servicio mediante una donación

A partir del año gravable 2017 algunas entidades de este régimen, al momento de determinar su excedente fiscal, no podrán seguir restando como ingresos no gravados ciertos conceptos. Este y otros aspectos que deben tener en cuenta dichas entidades son destacados en este editorial.

En nuestro editorial titulado Régimen especial y aspectos relevantes del Concepto unificado 0481 de 2018 de la Dian hicimos referencia a aquellos temas enunciados en dicha doctrina y que fueron destacados por nuestro líder de investigación Diego Guevara. En esta ocasión traemos a colación varios puntos que deben ser tenidos en cuenta por aquellas entidades que pueden pertenecer a este régimen.

Entidades que pertenecen al régimen tributario especial

“Las entidades sin ánimo de lucro que no realizaron el proceso de solicitud de permanencia, la Dian automáticamente las clasificará en el régimen ordinario”

Pueden estar en el régimen tributario especial –RTE– las entidades señaladas en el artículo 19 (como por ejemplo las fundaciones, asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro) y 19-4 del ET (cooperativas y asimiladas a estas); en el caso de las primeras deben realizar el proceso de calificación, mientras que las segundas nacen perteneciendo a dicho régimen.

Alternativas para una ESAL que no hizo solicitud de permanencia

Las entidades sin ánimo de lucro que no realizaron el proceso de solicitud de permanencia, la Dian automáticamente las clasificará en el régimen ordinario, si ante dicha situación la entidad ya no quiere seguir funcionando, una alternativa sería adelantar el proceso de liquidación, sin embargo también podría solicitar la readmisión al régimen tributario especial. En nuestra guía Registro web de las entidades del régimen tributario especial: cuadro sinóptico con los trámites que debe realizar cada tipo de entidad se encuentran detallados los cuatro procesos especiales a adelantar y las condiciones que se deben cumplir.

Tratamiento fiscal de los excedentes acumulados si no se hizo proceso de permanencia

Aunque las entidades que no realizaron la solicitud de permanencia pasan al régimen ordinario, deberán cumplir con la obligación de reinvertir los excedentes acumulados, que se restó como exentos en períodos anteriores, en las actividades meritorias de la entidad, de lo contrario en el momento en que la Dian detecte dicha situación deberán tratarse como gravados.

Tratamiento fiscal de dividendos depende del tipo de entidad del régimen especial

“la entidad que obtuvo dividendos, deberá sumarlos dentro de los ingresos brutos de la declaración, sin contar con la posibilidad de registrarlos como ingresos no gravados, como antes se les permitía”

Tal como lo destacamos en el editorial Algunas entidades del régimen tributario especial no podrán restar valores por ingresos no gravados el artículo 1.2.1.5.1.20 del DUT 1625 de 2016 establece que los dividendos y participaciones que obtengan las entidades del artículo 19 del ET tienen el mismo tratamiento previsto para las sociedades nacionales. Para determinar el beneficio neto o excedente deben reconocerse como ingreso fiscal en el momento que hayan sido abonados en calidad de exigibles. De acuerdo con lo anterior, cuando se vaya a determinar el beneficio neto, la entidad que obtuvo dividendos, deberá sumarlos dentro de los ingresos brutos de la declaración, sin contar con la posibilidad de registrarlos como ingresos no gravados, como antes se les permitía. Las cooperativas sí pueden reconocer dicho concepto como un ingreso no gravado.

Pago de impuestos sobre ganancias ocasionales por entidades del régimen tributario especial

Este tipo de entidades no se encuentran obligadas a pagar impuesto por concepto de ganancias ocasionales, debido a que deben realizar una sola depuración de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, y todos los conceptos deben registrarlos en la sección de la renta ordinaria, no en la de ganancias ocasionales. En otras palabras, nunca manejarán la sección de ganancias ocasionales, así vendan activos poseídos por más de dos años o se ganen una lotería, todos sus ingresos irán a la zona de rentas ordinarias.

En el caso de las entidades del artículo 19 del ET es posible que el beneficio lo puedan tratar como exento mientras que las cooperativas, por el 2017 debieron tributar a la tarifa del 10 %.

Casos en los que se pueden realizar ventas excluidas de IVA a entidad del régimen especial

Cuando se realiza una venta a una entidad del régimen tributario especial esta no necesariamente se debe excluir de IVA, ya que este impuesto no tiene en consideración las características del comprador.

Sin embargo existen unos casos especiales en que sí se puede configurar tal situación como la contemplada en el artículo 480 del ET, el cual establece que no se cobra el impuesto sobre las ventas en la nacionalización de bienes y equipos destinados al deporte, salud, investigación y a la educación. Otra excepción es la que se encuentra prevista en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 540 de 2004 recopilado en los artículos 1.3.1.9.2 a 1.3.1.9.5 del DUT 1625 de 2016 y es sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, así como también sobre las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados.

Pago de la prestación de servicio mediante una donación

Si una entidad presta un servicio, este debe ser facturado con IVA siempre y cuando se encuentre gravado con dicho impuesto y adicionalmente debe cobrarse el ICA de acuerdo con las tarifas que corresponden a cada municipio.

En ese sentido, se precisa que pretender prestar un servicio sin cumplir con la obligación de facturarlo para suprimir el pago de los impuestos antes mencionados y a cambio simular que se recibió una donación es una mala práctica que puede llegar a configurarse como un abuso del régimen tributario especial (ver artículo 364-2 del ET).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,