Las fundaciones, corporaciones y asociaciones del régimen tributario especial tienen la posibilidad de seguir restando sus excedentes fiscales como exentos. Sin embargo, en el caso de las cooperativas es obligatorio calcular un 20 % sobre su excedente fiscal.
Sigue leyendo y conoce todos los detalles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Copia y pega esta URL en tu sitio WordPress para incrustarlo
Copia y pega este código en tu sitio para incrustarlo