Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades del régimen tributario especial que deben presentar el formato de exógena 2575


Actualizado: 29 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuáles entidades del régimen tributario especial deben presentar el formato de exógena 2575 por el año gravable 2022?

Pregunta resuelta 17 de noviembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, especialista en impuestos, explica que el formato de exógena 2575 es un formato especial para ciertas entidades pertenecientes al régimen tributario especial que la Dian exige a partir del año gravable 2019.

El conferencista expresa que se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 1.2.1.4.2 y 1.2.1.4.7 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, y para el año gravable 2022 la Resolución 124 de octubre de 2021, que solicita la información exógena del año gravable 2022.

El artículo 42 de la Resolución 000124 de 2021 establece que, de acuerdo con el artículo 1.2.1.4.4 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, las donaciones recibidas que fueron debidamente certificadas a los donantes deberán informar dichas donaciones en el formato 2575 versión 1, de la siguiente manera:

1. Forma de la donación certificada.

2. Monto de la donación certificada.

3. Tipo de persona donante.

4. Tipo de documento del donante.

5. Número de identificación del donante.

6. Nombres y apellidos o razón social del donante.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,