Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades en proceso de disolución o liquidación aplicarían nuevo marco contable en 2018


Entidades en proceso de disolución o liquidación aplicarían nuevo marco contable en 2018
Actualizado: 12 octubre, 2016 (hace 8 años)

Todas las entidades que incumplan con la hipótesis de negocio en marcha, es decir, las que se encuentren en procesos de disolución o liquidación, tendrán que aplicar a partir de 2018 un nuevo marco contable para la preparación de información financiera.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un Proyecto de Decreto que agrega un título 5 al Libro 1, Parte 1 del Decreto Único 2420 de diciembre de 2015, y un anexo Número 5 a dicho decreto, para el nuevo marco contable que tendrían que aplicar, desde el 2018, las entidades en disolución o liquidación, es decir, aquellas que incumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

“los marcos técnicos que aplican los grupos 1, 2 y 3 de la convergencia a normas internacionales, solo deben ser puestos en práctica por las empresas que cumplan con la hipótesis de negocio en marcha”

Los tres marcos normativos recopilados en la Parte 1 del Libro 1 del Decreto Único 2420 de diciembre 2015, es decir, los marcos técnicos que aplican los grupos 1, 2 y 3 de la convergencia a normas internacionales, solo deben ser puestos en práctica por las empresas que cumplan con la hipótesis de negocio en marcha.

Frente a la ausencia de un marco contable especial que pudiera ser empleado por las sociedades en procesos de disolución y liquidación, varios conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública señalaban que dichas sociedades deberían continuar aplicando las normas contenidas en el Decreto 2649 de 1993 y demás reglamentaciones vigentes en la actualidad.

¿Qué se dispondría en el título 5 y anexo 5 agregados al Decreto Único 2420 del 2015?

El nuevo título 5 que se agregaría a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 del 2015 contendrá al parecer un solo artículo que dispone lo siguiente:

“1.1.5.1. Ámbito de Aplicación. La base contable del valor neto de liquidación deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. También se aplicará por quienes sin estar obligados a llevar contabilidad pretendan hacerla valer como medio de prueba y en cualquier proceso liquidatorio iniciado por decisión de autoridad competente o por voluntad propia, como los señalados en la Sección D del marco técnico, anexo 5 al presente decreto.”

El anexo 5 que se agregaría al texto del Decreto 2420 del 2015 sería un documento titulado “Marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha”, que instituye pautas para tres temas básicos:

  • Cuándo una entidad debe usar la base contable del valor neto de liquidación.
  • Cómo se deben medir los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos cuando una entidad aplica la base contable del valor neto de liquidación.
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La información que debe revelarse en los estados financieros cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto de liquidación.

Si quiere profundizar alrededor de este tema, lea nuestro análisis Publican Proyecto de Decreto con el marco contable que aplicarían las entidades en liquidación.

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