Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades en proceso de liquidación voluntaria: vencimiento de reporte financiero a Supersociedades


Entidades en proceso de liquidación voluntaria: vencimiento de reporte financiero a Supersociedades
Actualizado: 26 mayo, 2017 (hace 7 años)

El próximo 30 de mayo de 2017 se cumplirá el plazo máximo para el reporte de estados financieros de las entidades empresariales en proceso de liquidación voluntaria a la Supersociedades; tal reporte deberá realizarse a través del sistema “Storm” autorizado por esta entidad.

“plazo máximo para el reporte de estados financieros de las entidades en proceso de liquidación voluntaria el 30 de mayo de 2017”

A través de la Circular externa 201-0000011 de noviembre 24 de 2016 la superintendencia de sociedades definió como plazo máximo para el reporte de estados financieros de las entidades en proceso de liquidación voluntaria el 30 de mayo de 2017.

Tal como lo señala dicha circular estas entidades deberán enviar los estados financieros de fin de ejercicio en el “Informe 16 – Estado de liquidación voluntaria”, a través del sistema de supervisión y control Storm.

Este sistema utilizado por la Supersociedades, permite, mediante el diseño y posterior diligenciamiento de formularios, reportar información. A través de su módulo “user” se diligencian las estructuras entregadas por las entidades, para nuestro caso el informe 16. Al ser validada la información por la misma aplicación esta puede ser consultada y analizada.

Entidades en proceso de liquidación voluntaria

Tal como lo señala la Superintendencia de Sociedades, la liquidación obligatoria es un proceso concursal que se desarrolla ante la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales o ante los jueces especializados o civiles del circuito como consecuencia de la apertura del trámite liquidatorio; de otro lado, la voluntaria (privada) es consecuencia del acaecimiento de una causal decretada por los socios u accionistas, o responde, en algunos casos, a la obligación de disolución establecida en la ley.

Por ejemplo, al respecto de este procedimiento, el artículo 229 del Código de Comercio menciona lo siguiente:

“ARTÍCULO 229. <LIQUIDACIÓN DIRECTA EFECTUADA POR LOS SOCIOS>.  No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, en las sociedades por cuotas o partes de interés podrá hacerse la liquidación directamente por los asociados mismos, si éstos así lo acuerdan unánimemente.

En ese caso todos tendrán las facultades y las obligaciones de los liquidadores para todos los efectos legales”.

Entre las múltiples particularidades de este proceso, de acuerdo a lo mencionado por la Superintendencia de Sociedades, podemos encontrar las siguientes:

  1. Como es sabido, en un proceso de liquidación debe designarse un liquidador. A diferencia de la liquidación obligatoria en la cual dicha designación y remoción es realizada por el juez del concurso correspondiente, en un proceso de liquidación voluntaria será realizada (o removida) por los socios.
  2. A diferencia del proceso de liquidación obligatoria, los órganos sociales de la entidad continuarán ejerciendo sus funciones. En el proceso obligatorio estos órganos quedan suspendidos y la vigilancia cae directamente en los acreedores a través de la junta asesora del liquidador y el juez del concurso.
  3. La disolución de la entidad puede quedar sin efecto en el proceso obligatorio si así se dispone en el concordato que se celebre con los acreedores. En el proceso voluntario, una vez inscrita la disolución en el registro mercantil, esta es irreversible y se procederá a la extinción de la personalidad jurídica.
  4. Las cuentas del liquidador en el proceso voluntario serán aprobadas o rechazadas directamente por los socios de la entidad, a diferencia de la liquidación obligatoria en que esta aprobación corresponde a la Superintendencia de Sociedades o el juez competente, y en la que únicamente los socios podrán presentar una objeción. Tal es el caso de los inventarios con los que contaría la entidad en su proceso liquidatario.

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