Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades financieras no podrán certificar ni dictaminar cumplimiento total de las NIIF (IFRS)


Entidades financieras no podrán certificar ni dictaminar cumplimiento total de las NIIF (IFRS)
Actualizado: 13 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Las NIIF (IFRS) no permiten cumplimiento parcial
  • ¿Qué normas internacionales se ven afectadas con el Decreto 1851 de 2013?
  • ¿Qué efectos internacionales generará el no cumplimiento total de las NIIF?

Al expedirse el Decreto 1851 de 2013, los representantes legales y contadores de entidades financieras pertenecientes al Grupo 1, certificarán, de conformidad con la Ley 222 de 1995, el cumplimiento de los Decretos 2784 de 2012 y 1851 de 2013, pero no de las NIIF (IFRS). Lo mismo en el dictamen de revisor fiscal.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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El pasado 29 de agosto de 2013 fue expedido por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Decreto 1851 que afecta únicamente a las Entidades Financieras tales como: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.

Importante: Esta excepción no afecta a las demás entidades clasificadas dentro del Grupo 1, establecido en el Decreto 2784 de 2012.

El citado decreto en su artículo 2 expresa:

Artículo 2°. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican dentro del literal a) del parágrafo del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera detallados en el artículo 1° del presente decreto, en los siguientes términos:

Para la preparación de los estados financieros consolidados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012.

Para la preparación de los estados financieros individuales y separados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, salvo, el1 los siguientes aspectos:

  • La NIC 39 y la NIIF 9 únicamente respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro.
  • La NIIF 4 únicamente respecto del tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales.

La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir y las revelaciones en materia de consolidación que incorporen los efectos del régimen prudencial. .

Parágrafo: Se consideran Estados Financieros Individuales, aquellos Estados Financieros que cumplen con los requerimientos de la NIC 1 o la NIC 34, y que sean de obligatoria aplicación en Colombia, que son presentados por una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controlador.

Las NIIF (IFRS) no permiten cumplimiento parcial

El párrafo 16 de la NIC 1 – Estados Financieros establece:

Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas. (El subrayado es nuestro)

Lo anterior implica que en el contexto internacional los estados financieros de las entidades del Grupo 1 no darán cumplimiento a las NIIF (IFRS) sino a los decretos 2784 de 2012 y 1851 de 2012.

¿Qué normas internacionales se ven afectadas con el Decreto 1851 de 2013?

Con el fin de contextualizar los efectos de no acoger la totalidad de la NIIF (IFRS), las entidades no podrán dar cumplimiento total a los siguientes estándares:

  • NIC 39 y NIIF 9 (Instrumentos Financieros)
  • NIC 32 y NIIF 7 (Revelaciones de Instrumentos Financieros)
  • NIC 1 (Estados Financieros)
  • NIC 7 (Estado de Flujos de Efectivo)
  • NIC 12 (Impuesto a las Ganancias – Impuesto Diferido)
  • NIC 27 (Estados Financieros Separados)
  • NIC 33 (Ganancias por Acción)
  • NIC 34 (Información Financiera Intermedios)
  • NIIF 1 (Implementación por Primera Vez)
  • NIIF 3 (Combinaciones de Negocios – Fusiones)
  • NIIF 4 (Contratos de Seguros – Entidades Aseguradoras)
  • NIIF 8 (Segmentos de Operación)
  • NIIF 10 (Estados Financieros Consolidados)

Así mismo y dependiendo del método de medición utilizado en la inversión se verán afectas los siguientes estándares:

  • NIIF 11 (Acuerdos Conjuntos)
  • NIC 28 (Inversiones en Asociadas)

Las normas son un conjunto armónico de directrices que cuando una de ellas no se aplica afecta a otros de manera directa o indirecta. Todo dependerá de la relevancia en la variación normativa que establezca la Superintendencia Financiera.

Para la consolidación de Estados Financieros, que según el Decreto 1851 de 2013 no debe verse afectada será necesario realizar las dos metodologías a saber:

  • Cartera de crédito y deterioro en concordancia con las NIIF (IFRS) para efectos de la consolidación de sus estados financieros.
  • Cartera de crédito y deterioro según el decreto 1851 de 2013 y reglamentado por la Superintendencia Financiera para sus estados financieros individuales y separados.

En conclusión, para efectos técnicos las entidades financieras pertenecientes al Grupo 1 no aplicarán NIIF (IFRS).

¿Qué efectos internacionales generará el no cumplimiento total de las NIIF?

Es muy prematuro evaluar el efecto internacional de la aplicación del Decreto 1851 de 2013, sobre todo en lo relacionado con las entidades que cotizan en bolsas de valores del exterior y en especial por la creación del Mercado Integrado Latinoamericano (Mila), tras el acuerdo realizado entre las Bolsas de Valores de Chile, Colombia y Perú. Recordemos que tanto Perú como Chile acogieron las NIIF (IFRS) sin salvedades.

Otro aspecto importante de analizar son los inversionistas extranjeros y sucursales de sociedades extranjeras cuya casa matriz aplican NIIF (IFRS), y por ello se amplió el alcance de quienes aplicarán NIIF Plenas (IFRS Full). Estas entidades deberán reexpresar su cartera de crédito y deterioro en concordancia con las NIIF (IFRS) para efectos de la consolidación de sus estados financieros.

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Preparada por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com

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