Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades o personas extranjeras con inversiones en Colombia: cambios desde enero 1 de 2017


Entidades o personas extranjeras con inversiones en Colombia: cambios desde enero 1 de 2017
Actualizado: 14 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
  • ¿Qué cambios se presentarán respecto a la actual forma de presentar esta obligación?
  • ¿Qué debe tener en cuenta antes de la presentación de la declaración?
  • ¿Cuál es el formulario definido por la DIAN para este tipo de declaraciones?
  • Para tener en cuenta
  • ¿En qué momento se debe presentar la declaración?
  • ¿Qué se debe declarar al momento de presentar la declaración por cambio de la titularidad de la inversión?

A continuación describimos los principales cambios que tendrá, a partir del 1 de enero de 2017, la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera. El formulario 150 también comenzará a utilizarse a partir del 1 de enero de 2017.

¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?

“Estas personas deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios con pago del impuesto a cargo generado por cada operación o transacción, directamente o a través de su representante, agente o apoderado”

Toda entidad o persona extranjera sin domicilio en Colombia que tenga una inversión en el territorio nacional y que al momento de enajenar esta inversión se encuentra obligado a cumplir con las obligaciones tributarias.

Estas personas deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios con pago del impuesto a cargo generado por cada operación o transacción, directamente o a través de su representante, agente o apoderado, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la DIAN que corresponda a la dirección del representante, agente o apoderado del inversionista según el caso.

¿Qué cambios se presentarán respecto a la actual forma de presentar esta obligación?

  • La declaración se presentará de manera virtual, lo cual genera mayor trazabilidad, confiabilidad y seguridad jurídica.
  • Por ende, los representantes, agentes o apoderados de estas sociedades deberán contar con mecanismo digital si aún no lo tienen.
  • Los contribuyentes tendrán una sola declaración, tanto para la persona natural, como para la persona jurídica.
  • Permite el pago virtual, evitando desplazamiento a bancos.
  • Presentar la declaración en cualquier parte del país y en el exterior.

Anteriormente, los contribuyentes que enajenaban su inversión presentaban la declaración en el formulario 110 o en el formulario 210. Igualmente tenían que presentar la declaración de manera litográfica ya que de manera virtual no era factible.

¿Qué debe tener en cuenta antes de la presentación de la declaración?

  • Los representantes, agentes o apoderados de los inversionistas extranjeros deberán estar inscritos en la hoja 3 del Registro Único Tributario (RUT) de esta entidad inversora.
  • Si ya se encuentra inscrito, deberá verificar que el tipo y número de documento sea el mismo con el cual se registró como persona natural.
  • Si estos son diferentes, ejemplo: si en el RUT de la sociedad inversora tiene como tipo de documento “documento de identificación”, pero en su RUT como persona natural está el tipo de documento “pasaporte” deberá realizar la actualización correspondiente en el RUT de la persona jurídica.
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¿Cuál es el formulario definido por la DIAN para este tipo de declaraciones?

El formulario 150, a partir del 1 de enero de 2017. Igualmente, las operaciones que se realicen a partir de dicha fecha y de las cuales se genere corrección o extemporaneidad se deberán presentar en este mismo formulario.

Para tener en cuenta

Cuando se requiera realizar una corrección del año 2016 y anteriores, esta se deberá efectuar en el formulario que presentó la declaración inicial.

Las operaciones del año 2016 que aún no se han declarado podrá declararlas en el formulario de renta 110 para personas jurídicas o 210 para personas naturales. Por lo tanto, para estas operaciones podrá usar ambos formularios.

¿En qué momento se debe presentar la declaración?

En la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera se presentará una declaración por cada operación o transacción realizada, al mes siguiente de la operación. Para el caso esta declaración, se presentará través del representante, agente o apoderado en Colombia.

¿Qué se debe declarar al momento de presentar la declaración por cambio de la titularidad de la inversión?

El cambio de la titularidad de la inversión comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales.

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