Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades para registrar en cámaras de comercio – Francisco Leal Mateus


Por Francisco Leal Mateus

Las fundaciones, asociaciones, cooperativas y corporaciones son entidades sin ánimo de lucro que se deben registrar ante la Cámara de Comercio o ante la alcaldía local. Pero ¿Cómo se puede obtener una personería jurídica y adónde acudir?

Primero que todo una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse: por acta de constitución junto con los estatutos, por escritura pública o por documento privado.

La ley establece que están obligadas a efectuar su registro ante las cámaras de comercio las siguientes entidades: Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común como: Gremiales, de beneficencia, profesionales, juveniles, sociales, democráticas y participativas, cívicas y comunitarias, de egresados, de rehabilitación social y ayuda a indigentes, clubes sociales, entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas. También las cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, excepto si se trata de entidades sin ánimo de lucro integradas por familias interesadas en la autoconstrucción de sus viviendas.

Así mismo, están obligadas a realizar este trámite, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, es decir, organizaciones populares de vivienda y las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

Cooperativas y Asociaciones

• Asociaciones de padres de familia de cualquier grado, de instituciones educativas, sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores; agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
• Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para actividades en comunidades indígenas.
• Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 y Ley 675 de 2001.
• Entidades ambientalistas.
• Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
• Fondos de empleados y asociaciones mutuales.

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