Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades públicas no pueden oponerse o restringir la circulación o libre negociabilidad de la factura


Actualizado: 14 febrero, 2018 (hace 6 años)

Según el Concepto 220-003321 del 18 de enero de 2018 de la Supersociedades, la libre negociabilidad de la factura es inherente a su condición de título valor y está protegida frente a estipulaciones que la contravengan.

La regla de circulación o libre negociabilidad de la factura es inherente a su condición de título valor endosable. Por ende, está especialmente protegida con el desconocimiento de estipulaciones que, de alguna manera, la contravengan, y con la sanción de su retención o restricción a la negociabilidad.

Esta regla no sufre menoscabo alguno por el hecho de que el obligado, como adquirente de los bienes y servicios, sea una entidad pública de los órdenes nacional, departamental o municipal, pues la ley no consagra distinción alguna sobre el particular y, donde el legislador no distingue, no le es dado hacerlo al intérprete.

Así las cosas, la entidad precisó que no es factible que las entidades públicas se opongan o restrinjan de manera alguna la regla de circulación o libre negociabilidad reconocida expresamente a la factura o exijan requisitos adicionales para su pago, con desconocimiento de lo previsto en la Ley 1231 del 2008.

Fuente: Supersociedades.

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