Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades que se liquiden durante 2020 no entregan formato 2516 por fracción de año 2020


Entidades que se liquiden durante 2020 no entregan formato 2516 por fracción de año 2020
Actualizado: 15 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Así lo confirma el artículo 4 de la Resolución 000071 de octubre de 2019.

Las entidades que se liquiden durante 2020 solo elaborarán el formato 2516 aplicando los cambios de la Ley 2010 de 2019, y lo conservarán por el período de firmeza de su última declaración de renta.

Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, ya sea en el régimen ordinario o en el especial, que se liquiden durante 2020 (situación frecuente a causa de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19) no tendrán que presentar el formato 2516 por la fracción de año 2020.

Lo mismo sucederá con las sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que se liquiden durante el presente año 2020.

Lo anterior está contemplado en la norma del artículo 4 de la Resolución Dian 000071 de octubre de 2019. Allí se lee lo siguiente:

Artículo 4°.  Fracción de año. Las personas jurídicas y asimiladas o las sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que se liquiden durante el año gravable objeto de conciliación no están obligadas a presentar el Reporte de conciliación fiscal por la fracción del año en el cual se liquiden, sin perjuicio de la obligación de su diligenciamiento y conservación, conforme lo señalado por los artículos 1.7.2 y 1.7.3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

(Los subrayados son nuestros).

En relación con lo anterior, es importante destacar que las normas del artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de 2016 establecen que todos los contribuyentes del impuesto de renta (ya sea en el régimen ordinario o especial, lo que deja por fuera a los que se trasladan al régimen simple), cuando estén obligados a llevar contabilidad o la lleven en forma voluntaria, deberán elaboraranualmente el reporte de conciliación fiscal (usando el formato 2516 si declaran renta en el formulario 110, o el 2517 si declaran renta en el formulario 210).

Sin embargo, solo aquellos que cierren el año fiscal con ingresos brutos fiscales (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) que sean iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.602.315.000 en 2020) serán quienes adicionalmente tendrán que presentar dicho reporte de conciliación fiscal, de manera virtual en el portal de la Dian, antes de presentar su declaración de renta.

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En consecuencia, y por citar un ejemplo sencillo, si alguna sociedad que pertenece al régimen ordinario se liquida durante el presente año 2020, no importará si dicha sociedad obtuvo o no ingresos iguales o superiores a 45.000 UVT en la fracción del año 2020, pues lo único que tendrá que hacer es lo siguiente:

“en la elaboración de dicho formulario 110 por fracción de año gravable 2020 es claro que deberá tener en cuenta todas las novedades introducidas por la Ley 2010 de 2019

a. Presentar su declaración de renta de fracción de año gravable 2020, utilizando para ello el mismo formulario 110 del año gravable 2019, pero marcando la casilla 27. Además, en la elaboración de dicho formulario 110 por fracción de año gravable 2020 es claro que deberá tener en cuenta todas las novedades introducidas por la Ley 2010 de 2019 (como aquellas que modificaron los artículos 188 y 240 del ET, reduciendo la renta presuntiva al 0,5 % y la tarifa de renta al 32 %).

b. Elaborar el formato 2516 v. 3 para 2020 (prescrito con la Resolución 000071 de octubre de 2019), pero sin tener que presentarlo en ningún caso. Además, dicho formato se tendrá que conservar por el tiempo de firmeza que le aplique a la declaración de renta por fracción de año gravable 2020 (que podría ser incluso de 6 meses si la declaración queda cobijada con el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET).

c. Proceder a la cancelación de su RUT (recordemos que tampoco se le exigirá presentar información exógena tributaria por fracción de año 2020)

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