Muy pocas personas distinguen las diferencias entre ser contribuyente del impuesto sobre la renta bajo un régimen especial y ser no contribuyente, ambos sujetos pasivos, establecidos de manera expresa en una norma. El contribuyente del régimen especial tiene unas características económicas y tributarias particulares, como que su tarifa es sustancialmente reducida al 20%, que sus excedentes pueden ser tratados como exentos de dicha tarifa, que no les aplica el sistema de renta por comparación patrimonial ni el de renta presuntiva. En cambio, a los no contribuyentes no se les aplica ninguna de las obligaciones tributarias descritas para el régimen especial.
Por ejemplo, una universidad es no contribuyente del impuesto sobre la renta en la actualidad y, por tanto, no tiene ninguna vigilancia fiscal pues no aplica ninguna tarifa de impuesto. Otro caso es del régimen especial, como ocurre con las cooperativas que deben liquidar un impuesto del 20% sobre su base fiscal o pagar el 20% para un fondo de educación si desean que su renta sea exenta sobre la base del resultado contable.
La reforma tributaria propone un modelo de control fiscal mucho más riguroso que el vigente. La mayoría de las ESAL pasarían de manera automática al régimen tributario especial, es decir que serían contribuyentes. Esta medida incluye a las universidades, clínicas y hospitales, que bajo el régimen actual tienen la categoría de no contribuyente del impuesto sobre la renta.También serían consideradas como parte del régimen ordinario, esto implica que perderían todos sus privilegios en los casos de incumplimiento de los nuevos requerimientos de control, formales y sustantivos que la reforma propone implementar. Algunos requerimientos contemplados son: disponer de una memoria económica de conocimiento público, manejo de información pública en páginas web, control directo de la DIAN sobre las restricciones de negocios que tendrían los casos puntuales de pagos que efectúen las ESAL por servicios a fundadores y sus familiares, registro ante la Cámara de Comercio, control por abuso del régimen tributario especial, entre otros.
Entre las señales de abuso tributario es posible mencionar aquellas que claramente indiquen que alguna de estas entidades no desarrolla realmente las actividades meritorias, los servicios se presten bajo condiciones especiales a los fundadores, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. También se presentaría una situación ilegal con los pagos por servicios de las ESAL a dichas personas con vínculos familiares y económicos antes descritos, al igual que con las remuneraciones a directivos con condiciones de participaciones económicas, entre otras posibles irregularidades.
El nuevo modelo tributario demanda un análisis completo del mapa de negocios de una ESAL o de un grupo empresarial que la constituya, y hace necesario un énfasis especial en los precios de mercado y la realidad de las transacciones.