Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades sin ánimo de lucro: obligatoriedad de llevar contabilidad bajo Estándares Internacionales


Entidades sin ánimo de lucro: obligatoriedad de llevar contabilidad bajo Estándares Internacionales
Actualizado: 16 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contabilidad al día
  • Marco normativo aplicable
  • Estados financieros

Aunque las particularidades de las entidades sin ánimo de lucro son de conocimiento de los profesionales contables y los organismos emisores de normas, los nuevos marcos técnicos normativos no fueron diseñados específicamente para este tipo de entidades.

Entendiendo la dificultad que comporta el tema del tratamiento contable que debe ejecutarse en las entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, en este editorial abordaremos algunos aspectos señalados en el Concepto 002 de 2018 y el Documento de orientación técnica 014 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– al respecto del tema.

Contabilidad al día

Las ESAL aparecen en la legislación colombiana desde la Constitución Política de 1886, Constitución en la que se genera el permiso para constituir compañías, asociaciones, fundaciones y demás entidades reconociéndolas como personas jurídicas. Desde ese momento hasta el presente año diferentes normas hacen evidente la responsabilidad que recae sobre estas entidades frente a la obligación de llevar libros de contabilidad. A continuación, nombramos algunas normas:

  • Decreto 1529 de 1990: por medio del cual se reglamentó el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones. El artículo 16 de este decreto menciona la obligatoriedad que tienen las fundaciones o instituciones de utilidad común frente al registro de los libros de contabilidad.
  • Ley 454 de 1998: la facultad que tiene la Superintendencia de Sociedades para establecer los lineamientos que deben seguir las entidades vigiladas por esta en cuanto a revelación de información de naturaleza jurídica, administrativa contable o financiera, se haya estipulada en su artículo 36.
  • Ley 190 de 1995: el artículo 45 de esta ley establece como requerimiento para las ESAL, la obligación de llevar contabilidad de acuerdo con los marcos técnicos vigentes y a su vez la obligación de consolidar y reportar sus estados financieros a los entes de control.
  • Ley 675 de 2001: establece a través del artículo 51 la obligatoriedad que tienen las copropiedades de llevar contabilidad.

Marco normativo aplicable

“los nuevos marcos técnicos normativos no fueron diseñados específicamente para este tipo de entidades, por el contrario, fueron diseñados para entidades con fines lucrativos”

Aunque las particularidades de las entidades sin ánimo de lucro son de conocimiento de los profesionales contables y los organismos emisores de normas, los nuevos marcos técnicos normativos no fueron diseñados específicamente para este tipo de entidades, por el contrario, fueron diseñados para entidades con fines lucrativos. Sin embargo, como las ESAL son personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad, deben ajustarse a los requerimientos del artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 y clasificarse en alguno de los tres grupos, según sus condiciones.

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Estados financieros

Grupo 1. Las ESAL clasificadas en este grupo deben presentar el estado de situación financiera, estado de actividades (equivalente al estado de resultado integral), estado de cambios en el activo neto (equivalente al estado de cambios en el patrimonio), estado de flujo de efectivo y las respectivas revelaciones.

Grupo 2. Pueden presentar los estados financieros mencionados en el anterior párrafo, teniendo en cuenta que si no han tenido movimientos en aportes o partidas de otro resultado integral pueden obviar la presentación del estado de cambios en el activo neto y en cambio presentar un estado de actividades y excedentes acumulados.

Grupo 3. Las pertenecientes a este grupo aplicarán un marco técnico más simplificado, el cual requiere la presentación del estado de situación financiera, estado de actividades y las revelaciones. Sin embargo, podrán aplicar alternativamente principios incluidos en el Estándar para Pymes o para plenas.

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