Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades sin ánimo de lucro: pérdida de beneficios después de la Ley de financiamiento


Entidades sin ánimo de lucro: pérdida de beneficios después de la Ley de financiamiento
Actualizado: 5 febrero, 2019 (hace 5 años)

La Ley 1943 de 2018 efectuó cambios frente a las situaciones en las que las entidades sin ánimo de lucro pierden los beneficios del régimen tributario especial. Lo anterior no implica, sin embargo, la pérdida de su calidad (de conformidad con el artículo 364-3 del ET).

La Ley de financiamiento 1943 de 2019, a través de su artículo 62, introdujo modificaciones al artículo 364-3 del Estatuto Tributario –ET– en torno a las situaciones en que las entidades sin ánimo de lucro –Esal– pierden los beneficios que les otorga pertenecer al régimen tributario especial. A propósito, estableció los siguientes casos:

  • No estén legalmente constituidas, su objeto social no sea de interés general o no cumplan las disposiciones enmarcadas entre los artículos 19 y 23-1 del ET.
  • No cumplan con las disposiciones contenidas entre los artículos 356 y 364-6 del ET, como la actualización del RUT y la obligación de llevar libros de contabilidad.
  • Sus miembros de junta directiva, fundadores, representante legales o miembros de los órganos de dirección sean declarados penalmente como responsables de delitos contra la administración pública, el orden socio económico o el patrimonio económico del país, o estos sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública; siempre que dichas acciones impliquen la utilización de la sociedad para la comisión del delito. En este caso, lo anterior impedirá que la entidad obtenga de nuevo calificación en el régimen especial.

De acuerdo con lo anterior, la norma señala que al ser excluidas del régimen especial, dichas entidades pasarán a ser contribuyentes del impuesto sobre la renta con las tarifas señaladas en el artículo 240 del ET (modificado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018) a partir del año en el cual sean incumplidas las condiciones antes mencionadas, para lo cual las entidades sin ánimo de lucro serán asimiladas a sociedades comerciales nacionales.

“las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial serán contribuyentes del impuesto de renta a la tarifa única del 20 %”

Debemos recordar, tal como lo hemos tratado en editoriales anteriores, que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 19-4 y 356 del ET, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial serán contribuyentes del impuesto de renta a la tarifa única del 20 %.

Así mismo, cabe señalar que la exclusión del régimen tributario especial no significa que las entidades pierdan su calidad de “sin ánimo de lucro”, salvo los casos en que la Dian posea pruebas de que la entidad distribuyó excedentes, dado que ello iría en contravía de las disposiciones del artículo 356-1 del ET, en donde se mencionan los casos que son considerados por la administración tributaria como distribución indirecta de excedentes.

¿Cuándo se podrá solicitar de nuevo la calificación en el régimen especial?

Las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar de nuevo su calificación en el régimen tributario especial en el período gravable siguiente a la exclusión del mismo, para lo cual deberán presentar a la Dian su solicitud de calificación y realizar un registro web, en el cual se les pedirá diligenciar la siguiente información (ver nuestro editorial Esal: requisitos necesarios para obtener la calificación como contribuyente del régimen especial):

  • Denominación, identificación y domicilio de la entidad.
  • Descripción de la actividad meritoria.
  • Monto y destino de la reinversión del beneficio o excedente neto.
  • Monto y destino de las asignaciones permanentes realizadas durante el año, al igual que los plazos adicionales autorizados por la junta directiva.
  • Nombre e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control.
  • Monto total de los pagos salariales.
  • Nombre e identificación de los fundadores.
  • Monto del patrimonio al 31 de diciembre del año anterior.
  • Cuando la entidad reciba donaciones, deberá registrar la identificación del donante, y el monto, destinación y plazo proyectado de la inversión.
  • Si las donaciones son recibidas en eventos colectivos, donde no hay identificación particular del donante, se requiere inscribir el monto, fecha y destinación de lo recibido.
  • Informe anual de resultados.
  • Estados financieros.
  • Certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con su declaración de renta.
  • Recursos de cooperación internacional no reembolsables que reciban o ejecuten.

¿Cuándo serán excluidas del régimen especial las cooperativas?

La Dian podrá excluir del régimen tributario especial a las cooperativas, asociaciones, uniones, ligas centrales y asociaciones mutualistas una vez se haya comprobado que incurren en alguna de las siguientes faltas:

  • Incumplimiento de las obligaciones de la legislación cooperativa.
  • Destinación del excedente o beneficio neto en forma diferente a las disposiciones de la legislación cooperativa.
  • No presentación de su declaración de renta, o presentación extemporánea de la misma, por tres años gravables durante un período de diez años. A propósito, cabe resaltar que aquellas declaraciones presentadas sin el pago total del impuesto se entenderán como no presentadas, únicamente para efectos del tema al que nos estamos refiriendo.

Igualmente, las cooperativas podrán solicitar su readmisión al régimen especial pasados tres años después del momento en que fueron excluidas, para lo cual deberán realizar el procedimiento anteriormente mencionado (ver nuestro editorial Plazos para actualizar registro web para Esal y Escoop, y pertenecer al RTE).

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