Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades sin ánimo de lucro que deben contar con revisor fiscal


Entidades sin ánimo de lucro que deben contar con revisor fiscal
Actualizado: 21 febrero, 2020 (hace 4 años)

En este editorial mencionamos los tipos de entidades sin ánimo de lucro que están obligadas a tener revisor fiscal, de acuerdo con la normatividad existente al respecto.

La figura de la revisoría fiscal no esta regulada de forma clara para las entidades sin ánimo de lucro –Esal–, por ello existe una constante confusión en el momento de establecer cuáles tipos de Esal efectivamente deben cumplir con esta obligación.

En este editorial mencionamos la normatividad relacionada para desentrañar cuáles Esal están obligadas a tener revisor fiscal.

Esal obligadas a tener revisor fiscal

Estarán obligadas a tener revisor fiscal las siguientes Esal:

Asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común

El Ministerio del Interior en el Oficio n.o OFI19-34664-OAJ-1400 del 2 de septiembre de 2019, citado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 1050 de 2019, concluyó lo siguiente:

Las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1529 de 1990 (compilado en el artículo 2.2.1.3.2. del Decreto 1066 de 2015), están obligadas a tener revisor fiscal cuando tengan su domicilio principal en el departamento y su inspección, vigilancia y control les corresponda a los gobernadores.

Podemos decir que esta obligación debe cumplirse desde el momento de la constitución y formalización legal de la asociación, corporación, fundación o institución de utilidad común, debido a que la figura del revisor fiscal debe quedar establecida en los estatutos.

Esal vigiladas por la Supersolidaria y con más de 500 smmlv de activos

El artículo 9 de la Resolución 000041 de 2000 de la Supersolidaria señala que las entidades del sector real vigiladas por dicho órgano están obligadas a tener revisor fiscal cuando sus activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes –smmlv– ($414.058.000 en el año gravable 2019).

“las entidades del sector real que tengan activos inferiores a 500 smmlv están eximidas de la obligación de tener revisor fiscal”

En ese sentido, las entidades del sector real que tengan activos inferiores a 500 smmlv están eximidas de la obligación de tener revisor fiscal.

Copropiedades de uso comercial o mixto

Según el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, que contiene el régimen de propiedad horizontal,  los conjuntos de uso comercial o mixto siempre están obligados a tener revisor fiscal.

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Otras Esal obligadas a tener revisor fiscal

La Orientación Técnica n.º 14 del CTCP relaciona la normatividad aplicable a las Esal. Según dicha orientación, las siguientes deberán tener revisor:

Cuando lo constituyentes lo manifiesten en los estatutos

Si la Esal no esta obligada a tener revisor fiscal, sus constituyentes pueden acordar, voluntariamente, contar con esta figura. Para ello, deberán consignarlo en los estatutos de la Esal en cuestión.

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