Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades sin ánimo de lucro también deben aplicar NIIF


Entidades sin ánimo de lucro también deben aplicar NIIF
Actualizado: 17 junio, 2015 (hace 9 años)

Aún persiste la inquietud entre los contadores, administradores, revisores fiscales y demás profesionales relacionados con las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– en relación con la obligatoriedad de aplicar las NIIF. En este editorial les aclaramos esta situación.

Han pasado ya casi seis años desde la expedición de la Ley 1314 del 2009, a través de la cual se inicia el proceso de convergencia hacia normas internacionales de información financiera en Colombia. Sin embargo, aún se oyen rumores sobre la aplicación de la normatividad en las ESAL.

Para aclarar el asunto es necesario, en primer lugar, consultar la Ley 1314 del 2009, la cual en su artículo 1, establece:

Por mandato de esta ley, el Estado… intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público expedirá normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley”.

“la Ley 1314 del 2009 expide las normas contables y de información financiera, como un sistema único y de forzosa observancia”

Como se observa en la parte subrayada, la Ley 1314 del 2009 expide las normas contables y de información financiera, como un sistema único y de forzosa observancia.

Ahora bien, ¿de forzosa observancia para quién?

El artículo 2 ibídem aclara cuáles entidades están obligadas a aplicar las normas derivadas de la citada ley en la preparación y presentación de sus estados financieros, así:

“La presente Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad”.

De acuerdo con el artículo 2 transcrito, no existe duda de que todas las personas naturales y jurídicas, que lleven contabilidad en Colombia, deberán hacerlo observando esta ley.

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Adicionalmente, el artículo 17 de la norma en mención deroga expresamente todas las normas que le sean contrarias, por lo cual quedan sin vigencia todos los marcos normativos contables anteriores a la Ley 1314 del 2009, según el cronograma de aplicación para cada grupo.

Por entidades sin ánimo de lucro se entienden las cooperativas, fondos de empleados, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cuyo fin no es generar utilidades a sus propietarios, sino beneficiar a la sociedad, de acuerdo con lo establecido en las leyes y en sus estatutos.

Antes de la expedición de la Ley 1314 del 2009, cada una de estas entidades aplicaba los marcos normativos establecidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria o por la Superintendencia Financiera de Colombia (si tenían captación de recursos).

Con la expedición de la Ley 1314 del 2009, estas entidades deben clasificarse en uno de los tres grupos mencionados en el Documento de Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y ratificado en cada uno de los decretos expedidos en virtud de la citada ley, a saber:

Una vez clasificada cada entidad en uno de los grupos, aplicará entonces el marco normativo establecido en el decreto correspondiente.

Lo anterior no deriva en que estas entidades dejen de aplicar las disposiciones establecidas en la Circular Básica Jurídica de cada superintendencia, ni en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; en su lugar, se aclara que solamente quedan derogadas las normas contables, no las disposiciones jurídicas.

“todos los requerimientos sobre patrimonio mínimo, margen de solvencia y demás indicadores que deben cumplir estas entidades, siguen vigentes, aunque ahora sus estados financieros lucen de otra forma”

En razón a lo anterior, todos los requerimientos sobre patrimonio mínimo, margen de solvencia y demás indicadores que deben cumplir estas entidades, siguen vigentes, aunque ahora sus estados financieros lucen de otra forma.

Juan David Maya
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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