Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades sin ánimo de lucro, ¿un hueco fiscal? – Gabriel Vasquez Tristancho


Es difícil el complejo mundo de las exenciones en materia de impuesto a la ganancia en cualquier país, y no siempre son considerados paraísos fiscales porque se proponen para incentivar inversión humanitaria, tecnológica y ambiental.

En Colombia pudiéramos clasificar en varios grupos los posibles escenarios donde la imposición es menor a la regla general. Grupo 1- Entidades sin ánimo de lucro bajo el régimen especial del impuesto a la renta, Grupo 2- Entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes del impuesto a la renta, Grupo 3- Entidades con tarifas reducidas caso zonas francas, y Grupo 4- Rentas exentas de manera expresa para determinadas actividades, como por ejemplo la hotelería.

En primera instancia hay que diferenciar los temas del régimen tributario especial, clasificados a su vez en cuatro grupos por el artículo 19 del Estatuto Tributario. Son contribuyentes, pero no les aplica el régimen ordinario y su base fiscal tiene un sistema de depuración diferente, de conformidad con el artículo 357 del ET. A su vez tienen tarifa reducida del 20% cuando sus rentas son gravadas, no liquidan anticipo y no están sujetos al régimen de renta presuntiva.

También pueden presentarse casos de empresas con doble identidad tributaria. Caso 1. Entidades gremiales que desarrollan actividades industriales y de mercadeo, las cuales tributan como régimen especial del impuesto a la renta, pero en relación con los ingresos como gremio no son contribuyentes del impuesto a la renta. Caso 2. Las cajas de compensación familiar que son contribuyentes del régimen ordinario por sus actividades industriales y de mercadeo de acuerdo con el artículo 19-2 del ET, y simultáneamente son no contribuyentes por las actividades relacionadas con la compensación familiar.

Las actividades beneficiadas con el régimen especial para las entidades sin ánimo de lucro son la salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o programas de desarrollo social. Las actividades beneficiadas como no contribuyentes son las instituciones de educación superior, hospitales, asociaciones de exalumnos, partidos políticos, movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, entre las que más han causado inconformidad de parte de propios y extraños.

Algunos modelos empresariales se desarrollaron bajo el formato tributario de régimen especial o no contribuyente, precisamente para trasladar vía precios la reducción de impuestos a las ganancias. Sin conocer cuál será la propuesta del Gobierno para cobrar impuestos a estas actividades, lo cierto está en que la mayoría tiene alto impacto social.

La hipótesis más probable es sencillamente una búsqueda de aumento en el recaudo en un posible hueco fiscal. ¿O será falta de control gubernamental de los casos más reconocidos en este tipo de entidades de evasión tributaria y/o corrupción?

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito