Entidades territoriales deben aplicar normas de procedimiento de codificación nacional, pero pueden disminuir monto de las sanciones.
Tratándose del procedimiento aplicable a las obligaciones tributarias de carácter territorial, las Leyes 383 de 1997 y 788 del 2002, establecieron que para efectos de la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio e imposición se aplican las normas del Estatuto Tributario.
Frente a lo anterior, las entidades territoriales deben aplicar las normas de procedimiento de la codificación nacional, pero pueden disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza del tributo respectivo, pues no existe norma que lo prohíba.