Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades vigiladas por Supersociedades a partir de abril 1 de 2017


Entidades vigiladas por Supersociedades a partir de abril 1 de 2017
Actualizado: 15 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Vigiladas por montos de activos o ingresos totales al cierre de diciembre de 2016
  • Obligación de enviar los reportes del 2016 a la Supersociedades
  • Deben avisar a la Supersociedades y cancelar la contribución para el 2017

Las sociedades que a diciembre 31 de 2016 hayan conservado, o alcanzado por primera vez,  el tope de activos o de ingresos brutos mencionado en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto Único 1074 de 2015 quedarían incursas en esta condición la cual está  regulada en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995. En las sociedades que durante el año 2016 aplicaron oficialmente los Estándares Internacionales, los topes se obtendrán de los Estados financieros elaborados bajo dichos marcos normativos.

Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que en diciembre 31 de 2016 hayan alcanzado por primera vez el tope de activos totales contables por un monto superior a $22.131.510.000 ( equivalente a 30.000 salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo de enero 1 de 2017), o que en ese mismo año 2016 hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma cifra, son sociedades que a partir del 1 de abril de 2017 pasarían de la simple condición de inspeccionadas a la condición de vigiladas por parte de la Supersociedades (ver artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995).

Así lo establece el artículo 2.2.2.1.1.1. del Dereto Único 1074 de mayo 26 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el cual derogó y a la vez retomó el artículo 1 del Decreto 4350 de Diciembre 4 de 2006. Los artículos 2.2.2.1.1.2 hasta 2.2.2.1.1.6 del Decreto Único 1074 de 2015 (los cuales derogaron y a la vez retomaron los textos de los artículos 2 a 6 del Decreto 4350 de 2006) contienen muchos otros casos especiales (diferentes al de alcanzar el tope de activos o ingresos antes mencionado) y por los cuales una sociedad mercantil, incluidas hasta las S.A.S. de uno o varios accionistas, puede también quedar en condición de vigilada por  parte la Superintendencia de Sociedades.

“el caso particular de las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, dichas sucursales quedarían bajo vigilancia de la Supersociedades si les aplica alguno de los criterios mencionados ”

Además, en el caso particular de las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, dichas sucursales quedarían bajo vigilancia de la Supersociedades si les aplica alguno de los criterios mencionados en los artículos 2.2.2.1.2.1 hasta 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1074 de mayo de 2015 los cuales derogaron y a la vez retomaron el texto del anterior Decreto 2300 de Junio de 2008.

Vigiladas por montos de activos o  ingresos totales al cierre de diciembre de 2016

En el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto Unico 1074 de mayo de 2015 se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

a) Un total de activos superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;
b) Ingresos totales, incluidos* superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º  de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre.”

(Los subrayados son nuestros)

Según  el concepto de Supersociedades 220-051001 del 23 de octubre de 2007, es suficiente con que se cumpla  uno de los dos criterios (es decir, el monto de activos o el monto de los ingresos) para iniciar en la condición de vigilada (o para conservar dicha condición si es que hace tiempo la habían adquirido). Por tanto,  no  se tienen que cumplir los dos requisitos al mismo tiempo.

Además, en el caso de las sociedades que durante el año 2016 hayan aplicado para efectos oficiales sus nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales, es claro que la medición sobre si alcanzaron o no a diciembre 31 de 2016 los topes de  activos o ingresos antes mencionados (y con ello poder decidir si inician o no en condición de vigiladas a partir de abril 1 de 2017 o si continúan con dicha condición) la tendrán que efectuar sobre sus estados financieros elaborados conforme a dichos nuevos marcos contables.

Recuérdese que los  artículos 1.1.4.4.1 hasta  1.1.4.4.2. del DUR 2420 de diciembre 12 de 2015 (luego de ser modificado con el Decreto 2496 de diciembre 23 de 2015) establecen que las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– y las Cajas de Compensación podían empezar a aplicar los nuevos marcos normativos a partir del año 2017 y por tanto sus estados financieros del 2016 se podían elaborar bajo los anteriores marcos normativos contables.

Obligación de enviar los reportes del 2016 a la Supersociedades

En el caso de las sociedades que apenas inician con su condición de vigiladas  a  partir de abril 1 de 2017 (pues alcanzaron por primera vez en diciembre de 2016 los montos de activos o de ingresos antes mencionados), es importante aclarar que las mismas no estarían incluidas en el grupo de sociedades vigiladas que entre el 27 marzo y el 15 de mayo  de 2017 estarán entregando a Supersociedades los reportes de sus estados financieros del año 2016 (véase las Circulares Externas 201-000009  y 201-000010 de  noviembre 24 de 2016).

La obligación de reportar los estados financieros del 2016 aplica entonces solo a las sociedades que en abril de 2016 habían adquirido (o conservado) la condición de vigiladas ante la supersociedades y que por tanto, al llegar a diciembre 31 de 2016 pertenecían a la categoría de vigiladas. Dicha categoría la podrían perder a partir de abril 1 de 2017 si revisan sus estados financieros a diciembre de 2016 y se percatan de que ya no alcanzan los montos de activos o ingresos antes mencionados. En todo caso, si ya no alcanzan esos topes, pero están incursas en alguna de las demás causales de vigilancia que se mencionan en los artículos 2.2.2.1.1.2 hasta 2.2.2.1.1.6 del Decreto Unico 1074 de mayo 2015, conservarían la condición de vigiladas.

Deben avisar a la Supersociedades y cancelar la contribución para el 2017

Las sociedades comerciales o empresas unipersonales que inicien su condición de vigiladas a partir de abril 1 de 2017  están en obligación de dar aviso a la Supersociedades  sobre tal situación, pues así lo confirmó dicha Superintendencia en su concepto 220-000161 del 4 de enero de 2008, concepto en el que se indica lo siguiente:

“Por lo tanto, si una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, que en el caso que nos ocupa, es anónima, queda incursa en una cualquiera de las causales de vigilancia señaladas en el mencionado decreto, debe proceder a comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Sociedades, para lo cual allegará los estados financieros aprobados por el máximo órgano social desde el momento en que se configuró la situación, certificado de representación legal, escritura de constitución junto con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal, si lo hubiere, sobre la composición del capital.”

Cabe mencionar que ni los artículos 2.2.2.1.1.1 a 2.2.2.1.1.6 del Decreto Único 1074 de 2015, ni en la doctrina de la Supersociedades, se  menciona que haya un plazo especial para dar ese aviso ni que haya sanciones para quienes no lo den. Pero lo correcto sería hacerlo a la mayor brevedad posible.

Además, serían solo las sociedades comerciales o empresas unipersonales que en abril 1 de 2017 adquieren (o conserven) la condición de vigiladas las que tendrían la obligación de cancelar  la contribución para gastos de funcionamiento del 2017 que fije la Supersociedades, probablemente entre junio y julio de 2017 (ver artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 modificado con el artículo 44 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010, y para el caso del año 2016 la Resolución 561-000663 de Junio 7 de 2016).

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