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Existen brechas en tecnología, disponibilidad de datos históricos y capacidad operativa para implementar la NIIF 17.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 0217 del 5 de marzo de 2026, con el cual aplazó la entrada en vigencia de la NIIF 17 – Contratos de seguros, incorporada al marco contable colombiano por medio del Decreto 1271 de 2024.
Con lo anterior, su aplicación ya no iniciaría el 1 de enero de 2027, sino el 1 de enero de 2028.
Esta medida se adoptó tras la realización de un análisis técnico por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- y la Superfinanciera, y una solicitud presentada por la Fasecolda a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La solicitud argumentó la existencia de brechas en la adopción de herramientas tecnológicas, en la disponibilidad de datos históricos y en la capacidad operativa de las entidades aseguradoras para realizar las pruebas de transición y paralelismo requeridas para la implementación de la NIIF 17.
Por otra parte, la Superfinanciera dio el visto bueno a la medida argumentando que el cambio en la fecha de entrada en vigor permitiría a sus entidades vigiladas realizar los ajustes necesarios y mitigar riesgos en la transición, asegurando la sostenibilidad del sector.
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