Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entre noviembre y diciembre de este año volverían los días sin IVA


Actualizado: 2 agosto, 2021 (hace 3 años)

A juguetes, electrodomésticos, vestuario, elementos deportivos, útiles escolares, entre otros, no se les cobraría IVA para impulsar el consumo.

El proyecto de ley de reforma tributaria presentado por el Gobierno nacional plantea implementar anualmente los tres días sin IVA. Al respecto, el presidente Iván Duque comentó que las fechas para este año se programarían entre noviembre y diciembre.

Sobre esta medida, el proyecto de la tributaria advierte que “el consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades de un mismo bien”.

Los bienes que podrá comprar en estas fechas serán: vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT. Abarca cualquier pieza de vestido o calzado.

De igual forma, complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT. Incluye morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.

Así como, electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT.

Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT. Aquí se tienen en cuenta pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.

Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT.

Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT. Se refieren a cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT.

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