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Entrega de bien como forma de pago de una deuda: aspectos tributarios a tener en cuenta


Entrega de bien como forma de pago de una deuda: aspectos tributarios a tener en cuenta
Actualizado: 21 octubre, 2016 (hace 8 años)

La entrega de un bien como forma de pago de una deuda se considera como si este se estuviera enajenando, lo anterior, de acuerdo con las características de la operación da lugar a retención en la fuente, generación de IVA e impuesto a la ganancia ocasional.

La dación en pago es una de las alternativas con que cuentan las personas y las empresas para pagar sus deudas a través de la entrega de bienes. Esta incluso ha sido considerada como una de las formas de extinguir las obligaciones tributarias (por conceptos de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, e intereses) que tiene el contribuyente con la DIAN.

“la dación en pago de bienes implica que se dé la transferencia del derecho de dominio y posesión a favor de la Nación (en este caso, la DIAN), una vez ocurrido lo anterior se procede a cancelar la obligación”

Así pues, si se contempla esta alternativa para dar por terminada alguna deuda con la DIAN, es preciso explicar que la dación en pago de bienes implica que se dé la transferencia del derecho de dominio y posesión a favor de la Nación (en este caso, la DIAN), una vez ocurrido lo anterior se procede a cancelar la obligación equivalente al valor por el cual se hayan recibido los bienes (ver el Decreto 1915 del 2003 y Decreto 4815 del 2007, el cual quedó compilado en el capítulo 3 perteneciente al Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria – Decreto 1625 del 2016).

Por otra parte es necesario tener en cuenta que, según la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la dación en pago constituye una enajenación (ver la Sentencia 14123 de febrero 6 del 2006). Esto tiene incidencias tributarias como las descritas a continuación:

  • La dación en pago se encuentra sometida a retención en la fuente, pues la entrega de un bien como forma de pago implica que quien lo entrega cancela o disminuye su deuda y quien lo recibe incrementa su patrimonio a partir del ingreso que percibe por dicho bien, ya que este representa un valor económico y, por tanto, constituye un hecho generador de renta y por tanto se encuentra sujeto a retención en la fuente. Así, por ejemplo, el artículo 1.2.4.5.1 del Decreto 1625 del 2016 establece que antes de la venta o enajenación de activos fijos a título de dación en pago por parte de personas naturales se debe pagar retención en la fuente equivalente al 1% del valor de la enajenación, de igual manera, dicha tarifa se aplicará para la dación en pago de derechos sucesorales, sociales o litigiosos que constituyan activos fijos (ver artículo 1.2.5.3 del Decreto 1625 del 2016).
  • Debe generarse impuesto sobre las ventas siempre y cuando la dación en pago sea un bien mueble que no se encuentre excluido de este impuesto de manera expresa y el deudor no tenga la calidad de responsable de IVA, así, por ejemplo, si se entrega un activo fijo no se debe generar IVA en dicha situación (ver el Oficio 096974 de diciembre 27 del 2005).
  • Generación del impuesto a la ganancia ocasional, se da a lugar cuando la dación en pago implique entregar un activo fijo por un valor superior a su costo fiscal. Es necesario tener en cuenta que si la utilidad surge de un activo que no puede catalogarse como activo fijo entonces esta constituye un ingreso ordinario y formará parte de la renta líquida gravable. No obstante, si se presenta pérdida en lugar de ganancia, dicha pérdida comprende la diferencia entre el precio de enajenación y el costo del activo entregado y es deducible en renta salvo algunas situaciones –como la pérdida por enajenación de activos a vinculados económicos, la pérdida por venta de activos de sociedades a socios, pérdida por enajenación de acciones o cuotas de interés social, pérdidas por enajenación de bonos de financiamiento presupuestal o de financiamiento especial (ver el Concepto 017627 de febrero 28 del 2006).
  • La dación en pago debe reflejarse en las declaraciones de renta de ambas partes; quien entrega el bien y de quien lo recibe, así, por ejemplo, si el valor del bien es superior al de la deuda hay lugar a un ingreso gravado para el deudor y por tanto debe registrarse dicho ingreso en su declaración de renta. Por su parte, quien recibe el bien tendrá un aumento en su patrimonio y tendrá que informarlo en su declaración de renta.

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