Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entrega de bienes por parte del propietario inicial


Ficha técnica:

Actualizado: 4 julio, 2016 (hace 8 años)

Los bienes comunes no esenciales se entregan por parte del propietario inicial, cuando se haya terminado la construcción de un número de bienes privados que representen por lo menos el 51% del coeficiente de propiedad efectivamente vendido, mientras que los esenciales se presumen entregados desde el momento en que se transfiere el bien privado.

La Ley 675 del 2011 indica que existen dos tipos de zonas comunes: las primeras son aquellas que necesariamente se deben entregar junto con el bien privado adquirido, como es el caso de las escaleras, pasillos, puertas de ingreso, etc., ya que sin estos bienes no es posible utilizar el apartamento o local adquirido; las segundas son las denominadas zonas o áreas comunes no esenciales, las cuales están destinadas al disfrute individual de cada bien privado.

Respecto a la entrega de estas zonas, el artículo 24 de la Ley 675 del 2011 indica que los bienes comunes esenciales se presumen entregados desde el momento en que se transfiere el bien privado; por su parte, los no esenciales, es decir las zonas de recreación, deporte, salón social, entre otros, se entregan por parte del propietario inicial a las personas designadas por la asamblea general o al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción de un número de bienes privados que representen por lo menos el 51% del coeficiente de propiedad efectivamente vendido.

Término de garantía de bienes comunes esenciales inicia a partir de la entrega

Toda constructora tiene la responsabilidad de brindar una garantía sobre los bienes entregados. Respecto a la garantía que cubre los bienes comunes esenciales, es importante tener en cuenta que el término de esta empieza a contar desde la entrega de dichos bienes comunes esenciales.

Ahora bien, en relación a la entrega de bienes comunes y del término de inicio de la garantía, es menester señalar que cuando se trate de una construcción entregada por etapas, lo anterior no se entenderá por la totalidad de la construcción sino efectivamente por los sectores entregados.

Alexander Coral Ramos

Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal www.actualicese.com

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.

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