Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entrega de dotación anual por política del empleador


Actualizado: 3 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Un empleador puede tener como política empresarial pagar la dotación de forma anual?

La Dra. Natalia Jaimes indica que el tema de la dotación se encuentra regulado en el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 232 y siguientes. En esta norma se establece entre otras cosas lo siguiente:

“ARTICULO 232. FECHA DE ENTREGA. Modificado por el art. 8o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre”.

La norma es clara al  establecer las periodicidades cuatrimestrales para la entrega de la dotación, por lo tanto no se puede tener como política empresarial realizar la entrega de forma anual.

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