Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entrega del formato 220 por parte de las empresas


Actualizado: 13 febrero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

 ¿Si se solicita el formato 220 a una empresa, pero este contiene errores relacionados con los ingresos devengados en el año, qué plazo tiene la entidad para realizar la modificación?, ¿qué debe hacer el contribuyente si no recibe una respuesta inmediata? 

Resuelta 08 de febrero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que las empresas se encuentran obligadas a expedir el certificado de ingresos y retenciones por las rentas de trabajo canceladas. Es pertinente mencionar que, a través de la Resolución 000002 de enero de 2018, se fijan las instrucciones acerca de cómo expedir el formulario 220 de ingresos y retenciones por rentas de trabajo correspondiente al año gravable 2017.

Finalmente, es válido aclarar que la entrega del formulario 220 se debe hacer de forma presencial y no virtualmente, en el plazo establecido. La fecha límite es el 16 de marzo, en la cual se deberá entregar el formulario y, en caso de no realizarse la gestión, al contribuyente se le aplicará sanción dispuesta en el artículo 667 del ET; disposición que se refiere puntualmente a la sanción por no expedir certificados.

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