Nace desde el momento mismo que el trabajador cumple un año exacto de labores. A partir de ese momento puede reclamarlas, por lo que estas deben ser disfrutadas durante el año siguiente, según el artículo 187 del Código Laboral.
Ojo, no tienen que ser exacto al año y un día de labores, sino a lo largo del año siguiente de labores.
Aunque estas son un derecho del trabajador, el empleador debe programarlas y otorgarlas oficiosamente. Esto quiere decir que aunque el trabajador no las solicite por pena o temor a reclamarlas, el empleador debe hacerlo.
El trabajador podría fijar sus vacaciones según sus intereses como son que coincidan con la de sus hijos, cónyuges, o para hacerse una operación estética, etc…
En todo caso el empleador puede no aceptar dicha fecha si durante ese periodo en particular de ausencia perjudica las labores de la empresa, como puede ser que la fecha escogida por el trabajador coincide con la temporada de más alta productividad.
Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 15 de septiembre de 1965 determinó dos reglas:
Nota: Si en la empresa se labora de manera habitual de lunes a sábado, pero el empleador de manera voluntaria quiere computar los 15 días hábiles contabilizando únicamente entre lunes a viernes, lo puede hacer, al fin y al cabo estaría ampliando los días reales de descanso del trabajador.