Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Errores de años anteriores en la presentación de medios magnéticos


Actualizado: 28 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Qué se debe hacer si al revisar se descubre que existen errores de años anteriores en la presentación de medios magnéticos?

El Dr. Diego Guevara menciona que ya no se usa la termología “medios magnéticos”, sino “reporte de información exógena” porque esta información ya es procesada a través de medios virtuales. Ahora bien, en caso de que en el reporte de esta información se detecten errores debe estudiarse lo propuesto en el artículo 638 del estatuto tributario, el cual refiere:

“Art. 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones.

Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.

Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.”

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