Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Errores de periodos anteriores: reconocimiento en microempresas vs Pymes


Errores de periodos anteriores: reconocimiento en microempresas vs Pymes
Actualizado: 10 mayo, 2017 (hace 7 años)

Uno de los aspectos especiales para las microempresas es el tratamiento contable en la corrección de errores. Su marco técnico normativo, como se observará más adelante, es un estándar ajustado a este tipo de entidades debido a su tamaño, volumen de transacciones y usuarios de la información.

Resolvamos la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: Una persona natural que pertenece al grupo 3 obligada a llevar contabilidad, que presenta errores en la valoración de activos ¿cómo debe realizar el proceso de corrección?

A diferencia del procedimiento para reconocer los errores en su información financiera que deben realizar los del grupo 1 y 2, las microempresas cuentan con un marco técnico contable mucho más sencillo el cual les permite correcciones afectando únicamente los estados financieros del ejercicio en que encuentren el error.

Esto corresponde a lo señalado por el párrafo 40 del capítulo 2 del Estándar para microempresas (Decreto 2706 de 2012 compilado en el Decreto 2420 de 2015), el cual menciona también que el efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en resultados en el mismo periodo en que es detectado. Además, dicha disposición obliga a este tipo de entidades a revelar la naturaleza del error y el monto de la corrección para cada rubro en los estados financieros.

De acuerdo a lo mencionado en anteriores editoriales, la forma en que estas situaciones se deben reconocer en las entidades del grupo 1 y en las Pymes varía sustancialmente: para estas entidades, expresamente se señala que, de encontrarse errores en periodos anteriores, se deberá proceder a realizar las correcciones de forma retroactiva siempre que estos sean significativos (párrafo 22, sección 10 del Estándar para Pymes). Tal como hemos aclarado, la reexpresión retroactiva no implica volver a publicar los estados financieros, los cuales ya fueron liberados al público en general, y probablemente no sea posible reemplazarlos por unos nuevos; esta indica que los siguientes estados financieros se presentarán como si el error nunca se hubiere cometido, incluyendo la reexpresión del comparativo.

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