Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Errores en renglones informativos de la declaración de renta generan sanción por inexactitud


Errores en renglones informativos de la declaración de renta generan sanción por inexactitud
Actualizado: 22 julio, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con el parágrafo del artículo 647 del ET, los errores o imprecisiones que se presenten en los valores diligenciados en los renglones informativos de la declaración de renta generan sanción por inexactitud.

“la DIAN volvió a incluir los renglones 30 a 32 en los cuales solicita reportar el total de los costos y gastos de nómina, los aportes a seguridad social, ICBF, SENA y caja de compensación.”

Mediante la Resolución 00004 del 2016, la DIAN definió los formularios para la presentación de las diferentes declaraciones tributarias de los impuestos nacionales. Es así como para el año gravable 2015, la DIAN volvió a incluir los renglones 30 a 32 en los cuales solicita reportar el total de los costos y gastos de nómina, los aportes a seguridad social, ICBF, SENA y caja de compensación.

No obstante, es importante tener en cuenta que los valores que la DIAN solicita que sean incluidos en los renglones 31 y 32 estén efectivamente pagados y no simplemente causados. Esa disposición se volvió muy importante desde el año gravable 2010, pues hasta las declaraciones del año gravable 2009 los renglones 31 y 32 habían sido simplemente informativos y no había sanción por equivocarse con los datos allí reflejados. Pero esa situación cambió radicalmente a raíz de la modificación que el artículo 28 de la Ley 1393 de julio del 2010 introdujo al artículo 647 del ET, el cual establece la sanción por inexactitud, agregándole un parágrafo especial (el artículo 647 del ET es norma de procedimiento tributario y, por tanto, sí se podía aplicar a partir del mismo año gravable 2010).

De acuerdo con lo indicado en dicho parágrafo del artículo 647 del ET y las instrucciones de la DIAN para los renglones 31 y 32 del formulario 110, estos solo se deben diligenciar con los valores verdaderamente pagados durante el año (entre enero 1 y diciembre 31) por concepto de aportes a seguridad social y parafiscales (sin importar de qué nóminas fuesen y sin incluir intereses de mora), pues ese valor es el que se podrá deducir en la declaración y el que incluso se llevará al reporte de información exógena 2015 en el formato 1001. Si no están efectivamente pagados y se diligencia el renglón, la DIAN aplicará la sanción por inexactitud, que corresponde al 160% del valor incluido indebidamente en tales renglones.

Los datos contables y fiscales con los cuales se diligencien estos renglones serán luego informados en la hoja 12, renglones 508 a 510 del formato 1732 para quienes tengan que elaborarlo. Es importante destacar que de acuerdo al artículo 30 de la Ley 1393 del 2010, desde julio del mismo año los empleadores deben asegurarse que al momento de hacer los aportes a la seguridad social, en salud y pensiones, las bases utilizadas no hayan estado por fuera de lo indicado en dicha norma.

Para ilustrar lo anterior, observe el siguiente ejemplo:

Conceptos Lo que pagó la empresa

al trabajador

Lo que acepta la Ley
Salario $1.000.000

(53%)

$1.140.000

(60%)

Bonos Sodexo

(que se acordó con el trabajador que serían no constitutivos de salario)

$900.000

(47%)

$760.000

(40%)

Total del pago mensual $1.900.000

(100%)

$1.900.000

(100%)

Se observa que la empresa debió hacer los aportes a la seguridad social, en salud y pensiones, sobre la base de $1.140.000 y no sobre $1.000.000. Ese ajuste no se tiene que hacer para el pago de parafiscales, sino solo para los aportes a seguridad social, razón por la cual el Ministerio de Trabajo modificó la estructura de la Planilla Integrada para Liquidación de Aportes –PILA– y, por tanto, en esta se aceptará una base para liquidar aportes a seguridad social y otra para liquidar aportes parafiscales.

En dicho ejemplo, si no se hicieron estos ajustes para pagar un mayor aporte a seguridad social (mayor valor que tuvieron que haber asumido en sus partes correspondientes tanto el trabajador como el empleador), al empleador le desconocerán el costo o gasto laboral equivalente a $140.000, que fue la parte que no utilizó para generar los aportes a salud y pensiones.

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