Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Errores y HORRORES de los Contadores en la inscripción al RUT


Actualizado: 27 diciembre, 2005 (hace 18 años)

El pasado 16 de diciembre de 2005, un grupo de cerca de 120 contadores, tuvimos la oportunidad de asistir a una conferencia de la DIAN (seccional Bogotá), a cargo de los funcionarios Oscar Alzate Ibáñez y Blanca Deisy Zamora, quienes revelaron algunos detalles del trabajo en su dependencia.

La conferencia enfatizó sobre la forma como la DIAN viene dando un amplio aprovechamiento su herramienta bandera, el MUISCA (Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado) que le ha permitido cruzar muchos más datos y aumentar el recaudo de este año.

El Dr. Alzate, funcionario encargado de dar orientación sobre el proceso de inscripción en el RUT, y quien es de profesión Contador Público , dio a conocer lo que llamó “horrores” cometidos al momento de hacer la inscripción en el Registro Único Tributario.

Según explicaciones del Dr. Alzate, cuando en la primera página del RUT se solicita indicar cuales son las “ responsabilidades ” que recaen sobre el cliente al cual se le está tramitando el RUT, algunos han cometido garrafales errores como los que referimos a continuación.

Algunos de los ‘horrores’ citados por los funcionarios de la DIAN

•  Indicar que el contribuyente a quien se está inscribiendo en el RUT, a pesar de ser una persona jurídica , podía inscribirse en el IVA bajo el Régimen simplificado. Este es un error “imperdonable” pues es claro, a la luz del art.499 del ET, que la posibilidad de inscribirse en el Régimen Simplificado del IVA es una posibilidad exclusiva de las personas naturales (las opciones para indicar la responsabilidad frente al impuesto a las ventas, en la sección “responsabilidades”, es con los códigos “11-Ventas régimen común”, pero escogen “12-Ventas régimen simplificado”).

•  Indicar que una persona natural podía figurar con la condición de “Grande Contribuyente” (opción 13 en la sección de “responsabilidades”) Debe entenderse que la condición de Gran Contribuyente solo es asignada y mediante resolución, a ciertas personas jurídicas a quienes la DIAN específicamente señale como tales ( véase la mas reciente resolución aquí ).

•  Indicar que una persona natural podía figurar como responsable del “Gravamen a los movimientos financieros” (opción 2 en la sección “responsabilidades”). De igual forma, en este punto se descubre que hubo desconocimiento por parte de quienes no han entendido que la “responsabilidad frente al Gravamen a los movimientos financieros” es exclusiva de los bancos y demás entidades financieras que administran recursos del público, y quienes por tanto recaudan dicho gravamen y se lo reportan a la DIAN en forma semanal (ver Art.876 del E.T.)

•  Indicar que una persona natural, sin ser notario , era responsable del “Aporte especial para la administración de justicia” (opción 2 en la sección “responsabilidades”). Resulta que dicha “responsabilidad” es exclusiva de los notarios, y es así entonces como, a pesar de ser solo 800 los notarios autorizados para funcionar en el país, el Dr. Alzate nos indica que “de la noche a la mañana el pais quedó con mas de 2.000 notarios…”

Tal situación pone en evidencia los errores que se pueden cometer por parte de quienes diligencian dicho documento, lo cual en parte se debe a la falta de una continua actualización, lo que da lugar ante los ojos de la DIAN ,a que se empiece a dudar de las “calidades” y “capacidades” de muchos profesionales involucrados en esta labor.

La imperiosa necesidad de estar actualizado

A la luz de la normatividad existente, podríamos citar dos párrafos que son de conocimiento general en la profesión contable, y que conviene releer:

« El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.

Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesionalmente y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.»

Finalmente, recordamos que desde hace un tiempo preparamos un “especial” para la comunidad de actualicese.co, con el fin de lograr diligenciar en forma correcta las “inscripciones” o “actualizaciones” en el RUT.

Pueden encontrarlo visitando nuestro portal haciendo click aquí , o también en la página de la DIAN haciendo click aquí .

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