Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Es absurdo que una sociedad pueda inscribir a un contador dejando en el aire al anterior


Nuestro derecho mercantil exige la inscripción en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio de los nombramientos de revisores fiscales. Concretamente, el artículo 163 del Código de Comercio establece:

La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación (…)”.

Como se recordará, nuestro Estatuto Tributario, en su artículo 596, establece que:

Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.”

El nombramiento de estos profesionales no requiere ser inscrito en el registro mercantil.

Ahora bien: sea revisor o contador el profesional que suscriba las declaraciones tributarias, debe inscribirse en el registro único tributario.

Por ello, el RUT viene a ser muy importante para los contadores que obran a falta de revisores, pues su calidad no puede acreditarse mediante certificados de una cámara de comercio.

El RUT es un mecanismo que no se alimenta de las inscripciones que se llevan en otras entidades públicas. La Dian debería confirmar en forma automática la calidad de contador público de quien deba tenerla. La Dian también debería confirmar automáticamente las inscripciones en los diferentes registros.

En todos los casos, debería haber procedimientos para que se le informara automáticamente de las modificaciones que llegasen a ocurrir, como una suspensión o cancelación, una renuncia o una remoción. Es decir, la información indicada debería fluir por virtud de convenios de forma periódica, un mes para unas cosas, una semana para otras, sin necesidad de interponer solicitudes.

Por otra parte, cada persona natural debe ser responsable de sus inscripciones, porque es absurdo que una sociedad pueda inscribir a un contador dejando en el aire al anterior, o pueda no retirar a un profesional forzándolo enfrentar ciertas actuaciones cuando ya no le corresponden.

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Es cuestión de sentido común. Pensamos que esto debería ser así ante todos los registros mercantiles, tributarios o de otra naturaleza.

Otras cuestiones, como la inscripción en un número exagerado de entidades, debería ser informada semanalmente, de manera que las entidades de supervisión y la Junta Central de Contadores –JCC– hagan las comprobaciones necesarias para establecer si se está cumpliendo o no con el debido cuidado.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida De Computationis Jure Opiniones
Número 5307, 14 de septiembre de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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